STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2004

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2004:6711
Número de Recurso1834/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1834/1998 Partes: GRUP D'ESTUDIS I PROTECCIO DEL ECOSISTEMES DEL CAMP C/

AYUNTAMIENTO DE ALFORJA S E N T E N C I A N º 472 Ilmos. Sres. Magistrados:

Sr. Emilio Berlanga Ribelles Sra. Ana Mª Aparicio Mateo Sr. Dimitry T. Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

1834/1998, interpuesto por GRUP D'ESTUDIS I PROTECCIO DEL ECOSISTEMES DEL CAMP, representado por el Letrado Josep Mª Ruiz i Cases, contra AYUNTAMIENTO DE ALFORJA, representado por el Procurador Carlos Pons de Gironella y asistido del Letrado del Servei Jurídic de la Diputació de Tarragona Enric González Baixauli.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Dimitry T. Berberoff Ayuda , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 4 de junio de 1998 desestimatoria de la solicitud del Sr. Fermín y del Sr. Lázaro , de fecha 28 de mayo de 1998 nº registro 347/98, teniendo en cuenta que el expediente de aprobación del proyecto de urbanización del polígono industrial "Les Sorts" ha cumplido todos los trámites establecidos en la normativa aplicable.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 7 de marzo de 2000 , se acordó el recibimiento a prueba del presente procedimiento, practicándose las declaradas pertinentes de aquéllas propuestas, con el resultado que es de ver en autos, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional, en concordancia con los de la LEC, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia, señalándose al efecto la audiencia del día 28 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con ocasión de la tramitación del proyecto de urbanización para llevar a término la obra "

Polígono Industrial les Sorts" en el término municipal de la Alforja, y concretamente como consecuencia del anuncio de información pública al que fue sometida su aprobación inicial, el Grupo d'estudi i protecció dels ecosistemes del camp, (GEPEC), con fecha 27 de noviembre de 1997 presentó ante el Ayuntamiento de la Alforja escrito por el cual se manifestaba su conveniencia para comparecer en dicho expediente con la condición de interesado de acuerdo con el art. 31 de la Ley 30/1992 a efectos de que se tengan en cuenta los criterios de conservación del entorno contenidos en el ordenamiento jurídico, teniendo presente lo previsto en el artículo 35 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , solicitando específicamente cualquier información sobre dicho expediente o sobre las resoluciones que se tomen por parte del Ayuntamiento, y que se le conceda previamente el trámite de audiencia a los efectos de la Ley 30/1992 .

Dada la ausencia de respuesta al anterior escrito por parte del Ayuntamiento demandado, con fecha 28 de mayo de 1998 el Grupo d'estudi i protecció dels ecosistemes del camp, (GEPEC), presenta escrito ante el Ayuntamiento, recordando las peticiones formuladas en anterior escrito de 25 de noviembre de 1997, y solicitando que se ordene la subsanación de los defectos consistentes en falta de audiencia previa a la aprobación de la resolución definitiva del expediente, al considerar que el mismo adolece de nulidad.

Con fecha 4 de junio de 1998 el Ayuntamiento de la Alforja argumenta la innecesariedad del trámite de audiencia, por las exigencias del artículo 64 del Decret Legislatiu 1/1990, de 12 de julio por el que se refunde la legislación urbanística vigente en Cataluña, rechazando en definitiva las pretensiones formuladas por GEPEC en su escrito presentado el 28 de mayo de 1998 constituyendo ahora dicha resolución de 4 de junio de 1998, el objeto de presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

La entidad recurrente aduce en primer término, su condición de parte interesada, a la vista el artículo 4t a) de sus Estatutos , en cuya virtud, dicha asociación tiene como fin general la defensa, estudio y divulgación del patrimonio natural y el medio ambiente, por lo que desarrollará las funciones de promover actividades dirigidas al estudio, divulgación y defensa del patrimonio natural y del medio ambiente de forma coordinada con otras entidades con los mismos objetivos.

Asimismo, denuncia que desde que presentó escrito inicial de 27 de noviembre de 1997, hasta que se dictó la resolución...

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