STSJ Cataluña , 30 de Diciembre de 2004

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2004:15130
Número de Recurso2720/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº2.720/98 Partes:Coordinadora Salvem El Crit, Carlos Daniel Departament de Política Territorial i Obres Públiques, Carlos , Ajuntament de Palamós SENTENCIA Nº 1398 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga Doña Maria Jesús E. Fernandez de Benito Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

2.720/98, interpuesto por la asociación Coordinadora Salvem El Crit y Don Carlos Daniel representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco-Javier Manjarín Albert y asistidos por el Letrado Don Xavier Nadal Puig contra el Departament de Política Territorial i Obres Públiques, representado y asistido por su Letrado, y como co-demandados Don Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales Don Ivo Ranera Cahís y asistido de Letrado y contra el Ayuntamiento de Palamós, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso ordinario presentado contra el acuerdo de la Comisió d'Urbanisme de Girona de 11 de junio de 1997, por el que se resolvió acerca de las peticiones efectuadas por Don Carlos , al amparo del procedimiento previsto en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística , para la construcción de edificios anexos, piscina, elementos de urbanización interna y ajardinamiento de la FINCA000 " situada en el "Cap de Planes", en los terminos municipales de Palamós y Mont-ràs

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Abierto el periodo de prueba mediante Auto de 16 de octubre de 2.000 , se practicó la interesada por las partes que consta unida a las presentes actuaciones y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos, en el presente supuesto, con que la Comisión de Urbanismo de Girona acordó, en relación con las peticiones efectuadas por el Señor Carlos , en fecha 11 de junio de 1997, autorizar, suspender hasta informe favorable del Departament de Medi Ambient i Agricultura, Ramaderia i Pesca, y denegar diversos proyectos relativos a la finca propiedad del mismo sito en los términos municipales de Palamós y Mont-ràs. Dicho acuerdo sigue el trámite establecido en el artículo 44 del R.G.U . y en los artículos 127 y 128 del Decreto Legislativo 1/90, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística y se otorgó para construir y/o ejecutar trabajos en suelo no urbanizable de especial protección. Se interpuso recurso ordinario ante el Consejero del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques solicitando la revocación del indicado acuerdo y en consecuencia la denegación de las autorizaciones solicitadas. No habiendo sido resuelto en tiempo oportuno se entendió desestimado por silencio, siendo dicho acto objeto del presente recurso.

Centra su recurso la representación de la Asociación "Coordinadora Salvem el Crit" y de Don Carlos Daniel , legitimados en virtud de la acción pública urbanística establecida en el artículo 296 del Decreto legislativo 1/1190, de 12 de julio , en las siguientes alegaciones: 1º.- la consideración de la finca como sujeta al régimen del suelo no urbanizable de especial protección y el planeamiento de los municipios de Palamós y Mont-ràs; 2º.- la improcedencia del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona a la vista del régimen de protección impuesto por el planeamiento urbanístico de Palamós y Mont-ràs; 3º.-la improcedencia del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona en relación a las autorizaciones suspendidas. De este modo interesan la nulidad del Acuerdo impugnado y la anulación de todas las licencias otorgadas al amparo de dicha autorización.

Opone el Letrado de la Generalitat que el Plan General de Palamós califica el suelo como zona de protección de elementos paisajísticos (calve 4.4), dentro de los cuales, a tenor del artículo 193 de las Normas, únicamente se admiten los usos existentes así como la construcción de nuevas edificaciones que estén ligadas a los mismos; y que las Normas subsidiarias del termino municipal de Mont-ras, califican el suelo correspondiente al mismos como zona paisajística y forestal (clave 4.4.3) sometida a la prohibición de cualquier actuación que atente contra la vegetación existente. Añade que la Disposición Transitoria de dichas Normas permite autorizar obras de consolidación y modernización, siempre que no alteren el volumen de superficie edificable, su altura, la profundidad edificable ni la ocupación del solar, en los edificios e instalaciones con licencia anterior a la entrada en vigor de aquel instrumento que no sean conformes con la ordenación. Del mismo modo, señala que la finca objeto de los presentes...

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