STSJ Castilla y León , 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:1013
Número de Recurso95/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Febrero de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 95/2001 interpuesto por CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 1029/2000, seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CEMS, SATSE, SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA, CESIF, MINISTERIO FISCAL , en reclamación sobre Impugnación Pacto Colectivo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de D. Jose Miguel , Graduado Social, en nombre y representación del Sindicato Unico de los Trabajadores de Burgos de la C.G.T. al apreciar de oficio la inadecuación de procedimiento y condenando a Instituto Nacional de la Salud, CC.OO., U.G.T. , CEMS, SATSE, CSIF, Ministerio Fiscal, y Sindicato de Auxiliares de Enfermería, a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D. Jose Miguel , Graduado Social, en nombre y representación del Sindicato Unico de Trabajadores de Burgos, de la C.G.T., formula impugnación de Pacto Colectivo, y en concreto el pacto de provisión temporal de plazas en las instituciones sanitarias del área de salud de Burgos, firmado el 15 de Octubre de 1.999 por los codemandados Insalud, CC:OO., U.G.T., CEMS, SATSE, CSIF y Sindicato de Auxiliares de Enfermería y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de Diciembre de 1.999, y así como también contra el acuerdo entre la Gerencia de Atención Primaria y los Sindicatos firmantes del Pacto anterior para la regulación de los refuerzos en atención Primaria de Burgos, y contra los codemandados Insalud, CC.OO., U.G.T., CEMS, SATSE, SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA, CSIF y MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Que solo han comparecido al acto de juicio el Insalud, el Ministerio Fiscal y el Satse.

TERCERO

Que alega en su demanda en síntesis, que dicho Pacto que no fue suscrito por la parte demandante y en concreto lo referente a la composición de la mesa, fruto de ese Pacto, al quorum de la adopción de acuerdos y a la falta de las condiciones de igualdad y los principios de la función pública de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y también lo referente a la lista del personal no sanitario para el acceso al mismo y en cuanto al seguimiento del Paco por acuerdo al no haber sido firmado por el demandante y solicitando la nulidad de los citados pactos. CUARTO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la parte demandante al apreciar de oficio la inadecuación de procedimiento, y frente a dicha sentencia se recurre en suplicación por la representación letrada de la parte actora formulando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se invoca infracción de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, así como los artículos 161 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, efectuándose por dicha parte recurrente una serie de alegaciones en relación a la circunstancia de que con anterioridad a los presentes Autos había formulado demanda de Conflicto Colectivo contra los mismos demandados y en petición de una sentencia igual a la de estos autos, demanda que dio lugar a los autos nº

922/00 del Juzgado...

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