STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 968/02 Partes: UNESPA (UNION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS) C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL S E N T E N C I A Nº 1236 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ M. BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 968/02 , interpuesto por UNESPA (UNION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS), representado por la Procuradora Dª Teresa Aznarez Domingo y asistido por la letrada Dª Sandra Camacho Clavijo, contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ M. BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada , actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña 172/2002, de 17 de mayo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Unión española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) impugna, mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña 172/2002, de 17 de mayo, por la que se establece una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional.

La defensa letrada de la Entidad aseguradora recurrente solicita en el suplico del escrito procesal de demanda que se declare por esta Sala jurisdiccional la nulidad de la referida disposición por concurrir vicios invalidantes de conformidad con los artículos 62.1.b) y e) y 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común; pretensión a la que se opone el letrado de la Generalitat.

SEGUNDO

La impugnación de la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social 172/2002, de 17 de mayo, se fundamenta por la Entidad recurrente sustancialmente en la insuficiencia de rango de la norma y en la falta de competencia del Consejero de Sanidad y Seguridad Social para dictar disposiciones generales sin habilitación legal; en la vulneración del procedimiento de elaboración de normas, contrariando lo dispuesto en el Decreto 169/1996 de 23 de mayo, sobre convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salut y el Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación, al imponer una nueva forma de contratación y pago no contemplada en las referidas normas reglamentarias.

Se alega además que la Orden vulnera la Ley 50/1980, de contrato de seguro y la Ley 30/1995, de ordenación y supervisión de los seguros privados, al coincidir lesivamente en la actividad aseguradora que se encomienda a centros sanitarios no autorizados para ello, y regular como contrato administrativo lo que constituye una...

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