STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2001
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1552 |
Número de Recurso | 1752/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.752/98 RECURRENTES: CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-INION REGIONAL DE ASTURIAS LETRADO: D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NUM. 369 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a treinta de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.752 de 1.998, seguido por los trámites que en materia de personal establecen los arts. 113 y s.s de la Ley reguladora de esta jurisdicción, interpuesto por el Letrado D. José Manuel Buján Alvarez en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 2 de abril de 1.998 por el que se aprueba la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal de la Administración del Principado de Asturias, concretamente de los Veterinarios del Área I y Área VI, por entender que el mismo no se ajusta a Derecho. Estando la Administración demandada representada por el Letrado de su Servicio Jurídico D. Samuel Fernández-Miranda Alonso. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de marzo de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad del mismo, revocándolo y dejándolo sin efecto así como los actos posteriores al mismo, reponiendo las actuaciones al momento en que se produjo, condenando a la Administración Autonómica demandada a estar y pasar por dicha declaración A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones actoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.1 de la anterior Ley Jurisdiccional.
Recibido el recurso aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 26 de marzo, en que tuvo lugar dicho acto.
La confederación sindical recurrente impugna el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 2 de abril 1998, por el que se aprueba la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal de la Administración del Principado de Asturias, concretamente de los veterinarios del Area 1 y Area VI, cuyas plazas se amortizan.
Con la demanda suplica que la sentencia que se dicte declare la nulidad o anulabilidad del acuerdo recurrido, revocándolo y dejándolo sin efecto así como los actos posteriores al mismo, reponiendo las actuaciones al momento en que se...
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