STSJ Extremadura , 23 de Enero de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:101
Número de Recurso541/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

/

En Cáceres a veintitres de enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 541 de 2.000, interpuesto por el Procurador Don Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de la DON Ismael Y DOÑA Isabel siendo parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado y LA JUNTA DE EXTREMADURA , defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico recurso que versa sobre :Resolución de de 28 de febrero de 2.000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura dictada en expediente NUM000 PA desestimatoria de reclamación formulada en expediente NUM001 por el Impuesto de Sucesiones. Cuantía del recurso Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito en el que interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.-

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo a la Administración demandada, y recibido el mismo , se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora, para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia que anulara la resolución recurrida, con imposición de costas a la demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso; dado traslado de la demanda a la administración demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora , con imposición de costas a la parte actora y señalando como cuantía la de indeterminada.- Evacuado este trámite se dio traslado a la parte codemanda para que contestase lo que verificó dentro de plazo e interesando se dictara sentencia desestimatoria del presente recurso e interesando el recibimiento a prueba del recurso y fijando como cuantía del recurso 2.318.968 pesetas. Fijándose como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período se pasó al trámite de conclusiones donde las partes evacuaron por su orden, interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a los solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma. Señalándose día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo Sr. DON MERCENARIO VILLALBA LAVA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S PRIMERO.- Se impugna por Don Ismael y Doña Isabel , la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 29 de abril de 2.000, en la que se desestima la reclamación efectuada. Los bienes que son objeto de la comprobación de valores constituyen la herencia de Doña Soledad , fallecida el 22 de junio de 1.995. Alegan en la demanda que no existe propiamente un informe pericial ya que ninguna persona dependiente del órgano de gestión ha visitado los inmuebles. Consideran que existe una falta de motivación del aumento de la base imponible y que la referencia al Decreto 21/98 de la Junta de Extremadura no es adecuada, en tanto, que solamente, en él se recogen criterios orientativos para ese año, pero no a la fecha del devengo, que es la del fallecimiento del causante, es decir, el 22 de junio de 1.995. Destacan en conclusiones que no puede juzgarse la actuación de la Administración sin el correspondiente expediente administrativo, de ahí que si la competente no la remite difícilmente se puede considerar que el acto es conforme a...

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