STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:4617 |
Número de Recurso | 521/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.
RECURSO Nº 521/2003.
SENTENCIA
Illmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Illmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla, a doce de septiembre del año dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 521/2003, interpuesto por DOÑA Estefanía, representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por Letrado, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en 1.343'39 euros.
El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala la desestimación del mismo.
Señalada fecha para la votación y fallo el día 5 de septiembre del 2005, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que declaró la inadmisibilidad de la Reclamación n° 14/3285/02 y de la n° 14/3286/02 presentadas contra liquidaciones de Contribución Territorial Rústica y Pecuaria de los ejercicios 1983 a 1987 dictadas por la Gerencia Territorial del Catastro de Córdoba, por entender que las cuestiones planteadas están íntimamente ligadas al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998.
El asunto es muy similar a otros ya resueltos por el Tribunal y la misma ha de ser la solución que ahora se adopte. La cuestión aquí debatida no está íntimamente ligada a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998, como sostiene el T.E.A.R.A., pues la aplicación de la normativa...
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