STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2005:4617
Número de Recurso521/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.

RECURSO Nº 521/2003.

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla, a doce de septiembre del año dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 521/2003, interpuesto por DOÑA Estefanía, representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por Letrado, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en 1.343'39 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 5 de septiembre del 2005, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que declaró la inadmisibilidad de la Reclamación n° 14/3285/02 y de la n° 14/3286/02 presentadas contra liquidaciones de Contribución Territorial Rústica y Pecuaria de los ejercicios 1983 a 1987 dictadas por la Gerencia Territorial del Catastro de Córdoba, por entender que las cuestiones planteadas están íntimamente ligadas al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998.

Segundo

El asunto es muy similar a otros ya resueltos por el Tribunal y la misma ha de ser la solución que ahora se adopte. La cuestión aquí debatida no está íntimamente ligada a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998, como sostiene el T.E.A.R.A., pues la aplicación de la normativa...

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