STSJ Cataluña 659/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2007:7397
Número de Recurso1676/2003
Número de Resolución659/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 659

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS E. FERNANDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1676/2003, interpuesto por PERSUMO, S.L., representado por el Procurador JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS E. FERNANDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 10 de septiembre de 2003, recaída en la reclamación nº 43/5/00, formulada en nombre y representación de PERSUMO, S.L. contra el acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Administración de Tarragona, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, pago fraccionado período 1P-99.

La resolución desestimatoria del TEARC se basa en la aplicación del artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , a la hora de razonar que, toda vez que el sujeto pasivo no había presentado la declaración censal correspondiente a la opción de realizar pagos fraccionados sobre la base imponible del período que prevé el apartado 3 de dicho artículo 38 , la Administración tributaria calculó la liquidación sobre la base del último período impositivo vencido en el momento de realizar el pago fraccionado.

SEGUNDO

El artículo 38 de la Ley 43/1995 , relativa a los pagos fraccionados, dispone lo siguiente:

"1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir y los sujetos pasivos por obligación real de contribuir mediante establecimiento permanente deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.

  1. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los veinte naturales a que hace...

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