STSJ Extremadura , 8 de Junio de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:1269
Número de Recurso697/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 912 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA / En Cáceres a ocho de junio de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 697 de 1.997, promovido por la Procuradora Dª. María Teresa Ginés Barroso, designada por el turno de oficio, en nombre y representación de la recurrente Dª

María Rosario , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Desestimación presunta, por silencio administrativo, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de la reclamación económico-administrativa formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Badajoz relativo a su declaración del I.R.P.F. del ejercicio 1.994.

Reclamación n° 06/199/96. Cuantía 28.809 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

I

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª María Rosario , se impugna la desestimación presunta del TEAR de Extremadura de la reclamación económico- administrativa núm. 06/199/1996, presentada contra el acuerdo de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Badajoz relativo a la declaración del I.R.P.F., mediante el que se practica liquidación provisional, ejercicio 1994, de la que se deriva un importe a devolver de 19.542 pesetas.

SEGUNDO

En junio del año 1995 la actora presentó declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, que dio como resultado una cantidad a devolver de 48.351 pesetas.

Examinada la "declaración abreviada" que obra en el expediente se observa que el apartado relativo a los rendimientos de capital mobiliario se han incluido en concepto de intereses de cuentas, depósitos y demás rendimientos explícitos 234.509 pesetas, ingresos íntegros sobre los que se ha practicado una retención de 58.628 pesetas. En el expediente obran los certificados informativos de la Caja de Ahorros de Badajoz, a los efectos de la declaración de IRPF y Patrimonio, ejercicio 1994, relativos a 8 cuentas, que han generado intereses por...

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