STSJ Andalucía 1078/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:3160
Número de Recurso1075/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1078/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1078 DE 2.006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1075/2000

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a seis de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1075/2000, en el que son parte, de una como recurrente, D. Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García Bejarano, y defendido por Letrado; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio de Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con liquidación de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, y sanción tributaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 27 de abril de 2000, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, por la que se desestimaron íntegramente las reclamaciones números 2078/1998 y 2887/1998, formuladas en relación con liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1995, y con imposición de sanción tributaria, respectivamente.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, la Sala acordó tener por ampliado el recurso a la resolución de 26 de junio de 2003, dictada por el mismo órgano en la reclamación número 29/957/2002, en relación con liquidación de la reducción por conformidad de aquella primera liquidación, y tras la formulación de una nueva demanda al respecto, que no fue contestada por la Administración, sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso el actor pretende que sea declarada procedente la reducción de la base imponible de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1995, en la cantidad de 700.000 pesetas (4.207,08 euros) mensuales, que satisfizo a su cónyuge, de la que se encontraba legalmente separado, en concepto -según dice- de pensión compensatoria, reclamando subsidiariamente la reducción sólo de la tercera parte de aquella cantidad por excluir de ella la correspondiente al mantenimiento de los dos hijos comunes del matrimonio.

Igualmente, el recurrente entienden reducibles las cantidades fijadas en resolución judicial como litis expensas, cuestionando también la procedencia de los intereses por demora que incluye la liquidación girada por la Administración, cuyo devengo imputa al retraso de ésta en la realización de las actuaciones comprobadoras, y, finalmente, por considerar vulnerado el principio de culpabilidad, rechaza la procedencia de la sanción impuesta con motivo de reducción de aquellas cantidades en su correspondiente declaración-autoliquidación. Con este mismo fundamento, el recurso se extendió frente a la liquidación de la reducción por conformidad con la liquidación inicialmente aplicada.

SEGUNDO

La discutida reducción tributaria no es otra que la entonces prevista por aquel artículo 71.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto, que posibilitaba la minoración de la parte regular de la base imponible del Impuesto en el importe de las pensiones compensatorias en favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicial, y cuya aplicación en este caso se sustenta por el recurrente en los términos del fallo de la Sentencia de 17 de febrero de 1994, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Málaga, dictada en relación con la demanda incidental interpuesta frente al Auto del mismo Juzgado de 14 de mayo de 1992, de adopción de medidas provisionales de separación. En relación con dicha situación, es decir, de pendencia del proceso de separación matrimonial, aquella resolución judicial fijó en la cantidad de 700.000 pesetas mensuales "..la contribución del esposo a las cargas del matrimonio..", cantidad esta en la que el actor considera que debe incluirse la abonada a su esposa en concepto de pensión o de alimentos y que, por lo tanto, al menos en una tercera parte (con exclusión, por tanto, de la que correspondería a los dos hijos del matrimonio), debería ser objeto de reducción de la base del Impuesto.

Sin embargo, y de acuerdo con lo observado acertadamente por la resolución recurrida, el contenido de la citada sentencia no puede considerarse soporte probatorio suficiente para la argumentación del actor, que omite en su demanda la existencia de otra sentencia dictada por el mismo órgano judicial el día 14 de febrero de...

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