STSJ Comunidad de Madrid 1752/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2008:14838
Número de Recurso184/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1752/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01752/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1752

RECURSO NÚM.: 184-2006

PROCURADOR D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 29 de Septiembre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm.184-2006 interpuesto por QUANTUM COMUNICACIÓN INTEGRAL, S.L. representado por el procurador. D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26-10 -2005 reclamación nº 28/17918/02 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29.9.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 2005, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 17918/02, interpuesta contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra liquidación provisional relativa al IVA, ejercicio de 2000.

El objeto del litigio se centra en la procedencia de la liquidación provisional del ejercicio del año 2000, en la que la Administración no admitió el IVA deducible arrastrado del ejercicio de 1999, incluido en una rectificación de autoliquidación presentada el 16 de mayo de 2002.

El TEAR confirma la liquidación y el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición, al considerar que el sujeto pasivo no acreditó la efectividad del IVA soportado a través de la documentación y facturas correspondientes.

SEGUNDO

La recurrente solicita la estimación del recurso y anulación de la liquidación impugnada. Tras el relato de los acontecimientos, sostiene que no aportó documentación ni facturas porque no fue requerido para ello. Que no fue incluido la totalidad del IVA soportado en el ejercicio de 1999, por error en la configuración de la declaración del 4T, rectificándola en mayo de 2002. El origen de ese IVA se correspondía con la cancelación anticipada de un contrato de arrendamiento financiero y ejercicio de opción de compra instrumentado en escritura publica otorgada el 25 de junio de 1999, aportando con la demanda la escritura original y las facturas. De no admitirse esta rectificación incluyendo la totalidad del IVA soportado en 1999, se produciría un "enriquecimiento injusto" (sic) por parte de la Administración.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso, remitiéndose a los argumentos de la resolución del TEAR.

TERCERO

Para la correcta resolución del litigio es necesario tener presente determinados extremos que se desprenden del expediente administrativo:

-Mediante acuerdo notificado el 13 de marzo de 2001, la Inspección de los tributos comunicó a la sociedad QUANTUM COMUNICACIÓN INTEGRAL SL el inicio de actuaciones...

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