STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Diciembre de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:14726
Número de Recurso1585/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Paéz Borde Ltdo. Sr. Arroyo Morcillo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1585 DE 1995 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 1190 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín D. Alfonso Sabán Godoy D. José Tomé Paule En Madrid a cuatro de diciembre de 2000 Visto el recurso n° 1585 de 1995 interpuesto por don Everardo , representado y defendido por el Letrado don Fernando Páez Borda, contra decreto del Sr. Concejal Delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Arganda del Rey de 27 de Junio de 1995 confirmatorio de providencia de apremio dictada en el expediente 16473, para la exacción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 1992; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado y defendido por el Letrado don Fabián Arroyo Morcillo. La cuantía del recurso es indeterminada inferior a veinticinco millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la liquidación de la vía de apremio y que se disponga que el Ayuntamiento, en tiempo y forma y dentro del período voluntario, practique y notifique al recurrente una nueva liquidación.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones que les fue conferido y por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 1 de diciembre en curso; celebrándose, por enfermedad del Ponente, el siguiente día 4 .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa trae causa de los siguientes extremos que se invocan en la demanda:

  1. En 11 de marzo de 1986 el recurrente y doña Pilar , a la sazón solteros, adquirieron por mitad la vivienda señalada con la letra NUM000 de la NUM001 planta del portal n° NUM002 de la CALLE000 sin número en Arganda del Rey. b) En 18 de septiembre de 1986 dichos propietarios...

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