STSJ Andalucía , 10 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
ECLIES:TSJAND:2001:17596
Número de Recurso4102/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ D. LORENZO PEREZ CONEJO D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

En la Ciudad de Málaga a Diez de Diciembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4102 de 1995, interpuesto por NEWCOMAR S.L., representado por el Procurador LUIS JAVIER OLMEDO JIMENEZ, contra AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, representado por el Procurador EDUARDO MAGNO GOMEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Luis Javier Olmedo Jiménez, en representación de Newcomar S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Estepona de 21 de Julio de 1995, registrándose el recurso con el número 4102/1995 y de cuantía 2.984.273 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare no ser conforme a derecho la liquidación practicada a la mercantil Newcomar, anulando dicho acto".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime el recurso interpuesto y declare ser conforme a derecho la liquidación practicada a la mercantil NEWCOMAR, S.L.".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que se recurre el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Estepona de fecha 21 de Julio de 1995 por el que se desestima la reclamación formulada por la entidad recurrente, Newcomar, S.L., sucesora del Banco Saudí Español Liquidado, en fecha 20 de Febrero de 1995 sobre la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativos a las parcelas de la finca denominada Urbanización Las Doncellas, por un importe de 2.984.273 pesetas, correspondientes al IBI de dichas parcelas de los años 1990 a 1994, ambos inclusive.

SEGUNDO

Que la entidad recurrente alega que adquirió las fincas de la Urbanización las Doncellas en 30 de Mayo de 1995 por aportación para su constitución por el Banco Saudí Español S.A., al cual se le habían adjudicado por auto del Juzgado de 1ª Instancia de Estepona en procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra la entidad STOKESLEY INC y otros propietarios, según auto de 17 de Abril de 1995.

TERCERO

Que la Administración Municipal en aplicación de lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/1988, liquida el IBI correspondiente a los años 1990 a 1994, ambos inclusive, devengados en dichos periodos, a los anteriores propietarios.

La actora entiende que el art. 76 de la Ley 39/88 de la L.R.H.L., exige, tras la tramitación del correspondiente expediente, un acto de derivación de...

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