STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2001

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2001:15184
Número de Recurso155/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Octubre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 155 de 2001, interpuesto por TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, Sala de Málaga, contra Sentencia de 24 de Abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número Dos, y como parte apelada DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en representación de Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga recurso contencioso administrativo contra Decreto nº 97/99 de 16-6-99 de la Diputación Provincial de Málaga, registrándose el recurso con el número 371/2000.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga, dictó Sentencia de 24 de Abril de 2001 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la

Sala de Málaga del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, contra la resolución descrita en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, que se confirma, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 155/2001.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. LORENZO PEREZ CONEJO, señalándose votación y fallo para el día 31/10/01, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esta Sala se ha pronunciado ya sobre el tema específico objeto de este Recurso de Apelación en el sentido de declarar que la publicación en el B.O.P. de anuncios insertos en procedimientos tributarios de gestión, inspección o recaudación, benefician de modo particular a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al tener tales procedimientos como objeti-vo final, di recta o indirectamente, el cobro de las deudas tributarias, cuya percepción repercute favorablemente en los recursos financieros del Ente de Derecho Público en cuestión que es el que solicita la inserción de los mismos, siendo indiferente que tal publicación venga exigida o no por la Ley, pues esta circunstancia no está contemplada por la norma legal al definir el hecho imponible de la tasa, por lo que la inserción de los indicados anuncios está sujeta a la misma.

SEGUNDO

Y ello porque la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se-gún el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupues-tos Generales del Estado para 1991, que la crea y regula su régimen ju-rídico, de conformidad con la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administra-ción General del Estado, es un Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, a la que corresponde desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal, y el aduanero se apliquen con generosidad y eficacia a todos los contribuyentes, mediante los procedimientos de gestión, ins-pección y recaudación tanto formal como material que minimicen los cos-tes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cum-- plimiento de las obligaciones tributarias, debiendo entregar al Tesoro Público la recaudación obte nida minorada en los gastos de gestión, consistentes en el porcentaje de la recaudación que resulte de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos...

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