STSJ Cataluña 10575, 18 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2005:10575
Número de Recurso492/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10575
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 492/2000 Partes: UNIDAD DE ACTUACIÓN NÚM. 19 "BOSQUES DE TARRAGONA" Y OTROS AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA S E N T E N C I A Nº 933 Ilmos. Sres. Magistrado:

D. Emilio Berlanga Ribelles D. José Antonio Mora Alarcón D. Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Mora Alarcón, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 492/2000, interpuesto por UNIDAD DE ACTUACIÓN NÚM. 19 "BOSQUES DE TARRAGONA" y Tomás , Constanza , Carlos , Mauricio , Juan Francisco . Gabriel , Jose Augusto , Claudio , Paulino , Juan Luis . Guillermo , Jose Daniel , Clemente , Elena , Jose Miguel , Amelia , Eloy , Santiago , Alonso , Begoña , Carlos Francisco , Eduardo , Jose Manuel , Benito , Rafael , Rocío , Germán , Carlos Antonio , Eugenio , Carlos Miguel , Fermín . Carlos Jesús , Esteban , Carlos Alberto . Lucio , Sandra , Bartolomé , Víctor , Marcelino . Marco Antonio , Elsa , Sebastián , CORAL CUADRADA MAJO, Constantino , Jose Ramón , Fernando , Juan Carlos , Lourdes , Mariano , Ángel , Guadalupe , Luis María , Imanol , Irene , Celestina , Everardo , Jesús Ángel , Lorenzo , Gloria , Gregorio , Erica , Alvaro , Jose Ignacio , Héctor , Julieta , Concepción , Emilio , Juan Ramón , Sergio , Gabriela , Jose Francisco , Lázaro , María Milagros , José , "INMOLUENFRE 199-S.L.", Ildefonso , Baltasar , Jesús María , Pedro Enrique , Jose Pablo , Narciso , Franco , Augusto , Laura , Antonio , Pedro Miguel . Luis Alberto ., Valentín , Rosendo . Octavio , Julián , Ismael , Felix , Evaristo , Raquel . Manuel , Matías , Millán , Miguel , Luis , Raúl , Rodolfo , Carlos Manuel , Jesús Carlos , Pedro Francisco , Andrés , David , Inocencio .

Jose Carlos , Leticia , Cristobal , Juan , Jose Ángel , Ángel Jesús , Hugo , Luis Francisco , Ramón , Ángel Daniel , Íñigo , Olga , Armando , Plácido , Verónica , Darío , Luis Andrés , María Purificación , Silvio , Ariadna , Antonia , Angelina , Jose Luis , Elvira . Salvador , Gerardo , Arturo , Elisa , Jesús Luis , Lina , Luis Manuel , Jose Pedro , Jose María . Romeo , Simón , Miguel Ángel , Blas . Eusebio , Lucas , Jesus Miguel , Asunción , Cristina . Marcos , Juan Miguel , Pablo . Alexander Y Rubén , representados por la Procurador Dª

Blanca Soria Crespo, contra el AJUNTAMENT DE TARRAGONA, representado por el Letrado de los

Servicios Jurídicos del Ajuntament de Tarragona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 7 de mayo de 1999, dictado por el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía, Hacienda, Bienes y Contratación del Ayuntamiento de Tarragona , por el que se desestiman los recursos de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada en el Expediente seguido por impago de cuotas de la urbanización de la U.A. núm. 19 "Bosques de Tarragona".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la imugnación del Decreto de 7 de mayo de 1999, dictado por el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía, Hacienda, Bienes y Contratación del Ayuntamiento de Tarragona , por el que se desestiman los recursos de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada en el Expediente seguido por impago de cuotas de la urbanización de la U.A. núm. 19 "Bosques de Tarragona", por las personas que constan en el expediente administrativo aportado, como propietarios de las parcelas ubicadas en el citado ámbito de actuación que no habían abonado durante el periodo voluntario de pago el tercer plazo de las cuotas por las obras de Urbanización de Boscos de Tarragona, ejecutadas por la administración demandada bajo el sistema de actuación de cooperación.

SEGUNDO

Que alega el Ayuntamiento demandado la falta de personalidad jurídica y de legitimación de la Junta de Compensación de Boscos de Tarragona.

Pues bien, las Juntas de Compensación son Entidades Urbanísticas colaboradoras constituidas por los propietarios afectados por el polígono o unidad de actuación con la finalidad de ejecutar los Planes de ordenación urbana. Esa finalidad determina que el artículo 178 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación vigente en materia de urbanismo (TRLUC), les atribuya naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En este sentido, sobre la "legitimación ad processum" es reiterada doctrina (S. T. S. 30 de marzo de 2003) "que la jurisprudencia contencioso-administrativa ha venido pronunciándose en el sentido de exigir dicho acuerdo corporativo que exteriorice la voluntad de recurrir en el caso concreto, no bastando que los Estatutos concedan al Presidente de la Asociación su representación ante los Tribunales y la capacidad de designar procuradores y abogados, o de conferirles poderes tan amplios como fuese preciso, sino que para la concurrencia de la necesaria legitimación activa por la vía del ...

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