STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2004

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2004:8629
Número de Recurso1552/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso número 1552 del año 1998 Partes: Club de Tir de Precisió de Terrassa contra Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona Sentencia número612 de 2004 En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil cuatro.

Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1552 del año 1998, interpuesto por Club de Tir de Precisió de Terrassa, dirigido por el Letrado Sr. Leopoldo Airas Barreal, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. José Domingo Domingo. El recurso versa sobre acta de liquidación, por falta de alta y de cotización de varios trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social; en concreto, se discute el carácter laboral por cuenta ajena de los servicios realizados.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

En fecha 15 de julio de 1998, el Letrado de la parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, de 15 de junio de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario formulado contra el acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social número 97- 42295112, correspondiente al período de 1 de enero a 31 de diciembre de 1994. El importe de la cuantía del recurso es de 1.579.576 pesetas.

SEGUNDO

Tras la admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito de 20 de enero de 1999 se deduce la correspondiente demanda.

En ésta, el Letrado de la recurrente relaciona los hechos y los fundamentos de Derecho que estima aplicables y concluye con el suplico que se dicte "sentencia en la que se deje sin efecto la resolución de fecha 15-6-98 por la cual se acuerda desestimar el recurso ordinario y dictada por la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona por la que se confirma el Acta de Liquidación núm. 97/42295112, y se exonere de toda responsabilidad al Club de Tir de Precisió de Terrassa".

TERCERO

EL Letrado de la Administración recurrida, en su escrito de contestación a la demanda de 7 de abril de 1999, expone los hechos y los fundamentos de Derecho que considera de aplicación y solicita a la Sala que dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda.

CUARTO

Tras el recibimiento del pleito a prueba, acordado por auto de 16 de diciembre de 1999 , se procede a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas (documentales y testifical). Los Letrados de las partes actora y demandada presentan sus escritos de conclusiones en fechas 5 y 22 de mayo de 2000, respectivamente. Por providencia de 21 de abril de 2004 se declaran conclusas las actuaciones y se señala día y hora para el fallo, que tiene lugar el día 14 de junio del año en curso, a las 10,30 horas.

QUINTO

La presente sentencia se dicta por un único Magistrado, al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y en el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Se discute en este proceso la legalidad de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, de 15 de junio de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social número 97-42295112, correspondiente al período de 1 de enero a 31 de diciembre de 1994, extendida por falta de alta y de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de varios trabajadores.

SEGUNDO

Merece destacarse lo siguiente.

  1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona levanta en fecha 12 de diciembre de 1997 el acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social número 97-42295112, contra la empresa Club Tir de Precisió de Terrassa, dedicada a la actividad de "instalaciones deportivas (club de tipo deportivo)", por falta de alta y de cotización de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente al período de 1 de enero a 31 de diciembre de 1994, por un importe total de 1.579.576 pesetas.

    En el anexo al acta, el Controlador Laboral detalla las circunstancias que motivan el levantamiento de la misma, las cuales se reproducen seguidamente. "Que en virtud de visita de inspección girada en fecha 27-10-97, siendo las 18,50 horas, y teniendo en cuenta": "Primero.- Las circunstancias fácticas observadas en la visita. En dicho momento se encontraban prestando servicios en las oficinas del club, sitas en la Calle Pius XI, 3, de Terrassa, los siguientes trabajadores: * Almudena , DNI NUM000 , categoría profesional de auxiliar administrativa, quien manifiesta que trabaja desde hace unos dos-tres años, realizando una jornada de cuatro horas diarias. * Bernardo , DNI NUM001 , mismas circunstancias que la anterior"; "Segundo. El examen de la documentación aportada por el representante de la Empresa tras comparecencia ante las Oficinas de esta Inspección el día 7-11-97, en concreto: Libro de Matrícula, Partes de alta en S.S., Contratos de trabajo, documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Balance de situación del Club de Tiro de Precisión Terrassa correspondiente a los Ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, entre otra documentación"; "Tercero. Las propias declaraciones del compareciente efectuadas ante el Controlador Laboral los días de las comparecencias, 31-10-97 y 7-11-97".

    "Se ha podido constatar que los dos trabajadores anteriormente citados, y uno más, Pedro Enrique , DNI NUM002 (quien ha prestado sus servicios en el Polígono de Tiro La Betzuca -Terrassa-, también a media jornada y con la misma antigüedad que los anteriores), han prestado servicios para la empresa Club de Tiro de Precisión Terrassa desde el 1-94 hasta el 5-11-97, todos ellos con la categoría de auxiliar administrativo, percibiendo una retribución económica por sus servicios de 80.000 pesetas mensuales sin incluir la prorrata de pagas extras, realizando una jornada laboral de veinte horas semanales, y sin que ninguno de ellos haya sido dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social hasta el 6-11-97, fecha en que la Empresa ha procedido a cursar el alta de los trabajadores Bernardo y Pedro Enrique , no así Almudena , quien por su condición de pensionista de jubilación ha dejado de prestar servicios para la Empresa"; "Por lo expuesto anteriormente se extiende Acta de liquidación de cuotas por descubierto originado por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores Bernardo , Almudena y Pedro Enrique durante el período 1-1-94 a 5-11- 97, por una base de cotización de 93.300 ptas/mes, para cada uno de ellos". A continuación, después de relacionar los trabajadores afectados, el funcionario actuante expresa que los hechos descritos constituyen infracción de lo dispuesto en los artículos 100.1 y 102.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), los artículos 29.1.1º y 32.3.1º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Decreto 84/1996, de 26 de enero), en relación con el artículo 1 de la Orden de 17 de enero de 1994, sobre presentación de las solicitudes de afiliación y altas de los trabajadores en la Seguridad Social y de afiliación, altas y bajas relativas a determinados trabajadores contratados a tiempo parcial".

    En el cuerpo principal del acta, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social detalla por un lado las circunstancias que motivan el levantamiento de la misma, esto es la falta de alta y cotización de los trabajadores, y por otro lado los preceptos infringidos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (los artículos 64 y 67 a 75 del Decreto 2065/1974 , en el período comprendido hasta el 31 de agosto de 1994, y los artículos 100 y 103 a 112 del Decreto Legislativo 1/1994 , en el período posterior al 1 de septiembre de 1994). Asimismo, se hace constar que, con la misma hecha y por idénticos hechos, se levanta acta de infracción, relativa al período 1 de enero de 1994 a 5 de noviembre de 1997, por un importe de 250.000 pesetas.

  2. Frente al acta de liquidación, en fecha 27 de enero de 1998, el empresario formula recurso ordinario, en el cual, en esencia, alega la inexistencia de relación laboral con la empresa de Doña.

    Almudena y de Don. Pedro Enrique y Bernardo , al tratarse de "trabajos realizados a título de...

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