STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:13019
Número de Recurso62/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera ROLLO DE APELACIÓN n° 62/2001 dimanante de Recurso contencioso-administrativo n° 98/2000 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 1 de Girona SENTENCIA n° 1025 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. José Juanola Soler Dª. Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs BARCELONA, a veintiséis de octubre del dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación n° 62/2001, seguido a instancia de TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, SA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña FRANCISCO J. MANJARIN ALBERT, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de FONTANALS DE CERDANYA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, en su cualidad de parte apelada, sobre disciplina urbanística.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de n° 1 de Girona y en los autos 98/2000, se dictó en fecha 1-3-2001 Sentencia n° 36 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, SA., contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de FONTANALS DE CERDANYA de 22-2-2000 por el que se incoa expediente de restauración de la legalidad urbanística en relación con obras de instalación de una antena de telefonía móvil, en curso de ejecución por TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, SA., sin licencia, en la finca 158 polígono 16 en el Camping de Queixans; se ordena la suspensión de la instalación de elementos de telecomunicación; se acuerda practicar informes técnicos y jurídicos para determinar la legalización o demolición de las obras realizadas; y se requiere al promotor y al propietario de la finca para que retiren "el material preparat per ala realització de l'obra i l'antena de telefonia móvil" en 48 horas, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 242001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida en apelación la Sentencia reseñada en el Antecedente de Hecho 1° y atendidas las alegaciones formuladas por las partes a los efectos del presente recurso de apelación, en primer lugar, procede dejar sentados los siguientes hechos:

- El 8-2-2000 el Ayuntamiento apelado acordó suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas para la instalación de antenas repetidoras, de bases de telefonía móvil y, en general, de todas las instalaciones de radio-comunicación, en todo su término municipal y durante un año. El acuerdo fue publicado en el BOP del 19-2-2000.

- El 21-2-2000 por el Arquitecto Municipal se levantó acta de comprobación según la cual se realizaban obras de instalación de una caseta prefabricada para equipos telefónicos y una pared de cierre de unos 40 cms., de bloques de hormigón, sin licencia, en la finca 158 polígono 16 en el Camping de Queixans.

- El 22-2-2000 se dictó el Decreto objeto del recurso contencioso- administrativo del que dimana la presente apelación.

SEGUNDO

I).- El mecanismo de reacción frente a obras ylo usos sin licencia urbanística en curso de ejecución está regulado por la norma del art. 254 del Texto refundido de los Textos Legales vigentes en Cataluña en materia urbanística (Decreto Legislativo 1 /1990). Este precepto establece un procedimiento que se inicia con la suspensión inmediata de la obra ylo uso; prosigue, en una segunda fase, con el denominado requerimiento de legalización de la obra y/o uso, ordenada a una eventual legalización; y puede terminar con la restauración de la realidad física alterada (inclusive la demolición, en su caso).

Respecto a la expresada segunda fase, debe subrayarse que, en virtud de aquel precepto, la administración actuante deberá otorgar al interesado un plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la suspensión, para que solicite la oportuna licencia (art. 254.2, citado).

En el caso de autos, el Ayuntamiento no otorgó al interesado, aquí apelante, dicho plazo de dos meses para que solicitara la oportuna licencia:

Al contrario, por una parte, en el apartado 3° del Decreto impugnado, se acordó practicar "els informes técnics i jurídics procedents, per a determinar si les obres són compatibles o no amb I ordenació urbanística vigent, a fi de determinar / eventual legalització o demolició de les mateixes", y por otra, en el apartado 4°, se concedio un plazo de 48 horas para retirar "el material preparat per a la realització de i obra i / antena de telefonía móbil".

Este contenido de dichos apartados 3° y 4° del Decreto impugnado infringen la norma del art. 254 del Texto refundido de los Textos Legales vigentes en Cataluña en materia urbanística (Decreto Legislativo 1/1990):

En efecto, no cabe sustituir la antes denominada segunda fase del procedimiento regulado...

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