STSJ Canarias , 2 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2000:3712
Número de Recurso2255/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 1036 RECURSO Nº 2255/97 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

Dª. Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de noviembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2255/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la entidad Junonia Hotel, S.L, representada por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Carlos Valenciano Pio, siendo Administración demandada, la del Ayuntamiento de Breña Baja, representado y dirigido por la Letrada Doña María Candelaria Viña Rodríguez, versando sobre impugnación de licencia municipal, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Solicitada por la entidad actora la anulación del Decreto del Ayuntamiento de Breña Baja de 29 de febrero de 1996, por el que se concedió a la firma YL, 92.S.L. licencia para la ejecución de 45 viviendas adosadas en la parcela III-V del Plan Parcial Las Salinas, la Administración Municipal de referencia desestimó presuntamente la pretensión por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso planteado, se declare la nulidad de la licencia concedida a YL92 por Decreto 209/96, de fecha 29 de febrero de 1996.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, por ser ajustado a derecho el acto recurrido, y ello con la imposición de costas a la parte recurrente.,

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versando el recurso instado por la entidad actora sobre la nulidad del Decreto 209/1996, de 29 de febrero, del Ayuntamiento de Breña Baja (La Palma), por el que se concedió a la firma "YL, 92.S.L." licencia de edificación de 45 viviendas adosadas en la parcela III-V del Plan Parcial Las Salinas, se impone como cuestión previa la consideración de que al dimanar el acto impugnado de la sentencia firme de esta Sala de 12 de febrero de 1996 (recurso 845/94), resolución que, contrariamente al originario acuerdo municipal denegatorio de tal licencia de 26 de abril de 1994, otorgó autorización a la entidad "YL, 92, S.L."

para llevar a cabo la mencionada edificación, resulta necesaria la indicación de que habiéndose basado la expresada resolución judicial para llegar a dicho fallo en que, tratándose de una edificación a realizar en suelo urbanizable programado bajo la cobertura del art. 42.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, podía edificarse, previa aprobación del Plan Parcial y Proyectos de Urbanización correspondientes, antes de que los terrenos estuviesen totalmente urbanizados, siempre que se cumplieran los requisitos señalados en el art. 41 del citado...

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