STSJ Andalucía 160/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2007:1025
Número de Recurso2347/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución160/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

160/2007

SENTENCIA Nº 160 DE 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 2347/2001

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ÁNGEL CASTILLO CANO CORTÉS

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 26 de enero de 2007.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo número 2347/2001, en el que son parte, de una como recurrente, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y de otra como demandada, el «EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA (Málaga)», representado y defendido por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Málaga adscrito al Servicio Provincial de Asistencia a Municipios; en relación con acuerdo municipal de aprobación de moción de apoyo y solidaridad con los inmigrantes.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación legalmente ostentada de la Administración del Estado, se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Archidona, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación con fecha 5 de julio de 2001, en el que, como punto 8º del Orden del Día, se aprobó la moción remitida por el Excmo. Ayuntamiento de Antequera de apoyo y solidaridad con los inmigrantes.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

(L.J.C.A.), habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 66 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril -LBRL -), previo requerimiento de anulación del acuerdo ahora recurrido que no atendió la Entidad Local demandada (art. 65 LBRL ), la Administración del Estado promueve el presente recurso contencioso-administrativo contra referido acuerdo municipal, por entender que menoscaba competencia exclusiva del Estado, así concretamente sobre la materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo (art. 149.1.2ª C.E.), teniendo en cuenta la regulación legal representada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en distintos aspectos -según la tesis actora- contradicen una serie de apartados de la moción aprobada por el

Excmo. Ayuntamiento de Archidona, significando además la misma una extralimitación competencial por parte de dicha Corporación.

En efecto, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento demandado el día 5-07-2001, se aprobó moción remitida por el Excmo. Ayuntamiento de Antequera sobre apoyo y solidaridad con los inmigrantes, ellos en sus propios términos, de acuerdo que reza como sigue:

<<... seguir="" contribuyendo="" con="" nuestro="" granito="" de="" arena="" y="" cada="" vez="" m="" a="" la="" cooperaci="" al="" desarrollo="" los="" pueblos="" empobrecidos.="">="" adem="" no="" dejando="" exigir="" que="" corresponde="" las="" administraciones="" superiores="" abolici="" deuda="" externa="" amordaza="" econom="" esos="" pueblos.="" en="" una="" palabra="" contribuir="" medida="" nuestras="" fuerzas="" nadie="" se="" vea="" obligado="" salir="" su="" tierra.="">

  1. Trabajar en la toma de conciencia de nuestra población sobre la situación real de nuestro Planeta y en la creación de ámbitos de acogida y convivencia. Fomentar el conocimiento de las Culturas. Combatir a la xenofobia por medio de una información continua, con charlas, Ferias de las Naciones, exposiciones...

  2. Y, por los motivos antes expuestos, desmarcarnos de la tónica de aquellas campañas que crean confusión y alarmismo y mostrar nuestro rechazo con esa Ley cuyo contenido en varios de sus artículos nos parece inconstitucional. Por lo cual pedimos su derogación.

  3. Pedir que se regularice a los inmigrantes que actualmente estén en España.

  4. Seguir empadronando a todos los inmigrantes que cumplan todos los requisitos que se exigen a cualquier español, y facilitando su acceso a los servicios sociales (que es un mandado del art. 14.3 de la Ley 8/2000.

  5. Pedir a todas las Asociaciones de Vecinos, ONGs, entidades deportivas, culturales y de todo tipo de nuestra ciudad, que permitan a todos los ciudadanos y las ciudadanas de origen extranjero ser miembros de sus respectivas entidades sea cual sea su situación administrativa según la Ley de Extranjería.

  6. Pedir a todos los sindicatos existentes en nuestra población que presten asesoramiento sindical y jurídico y que permitan la afiliación a su sindicato de todos los trabajadores y trabajadoras inmigrantes que viven en nuestra población, tengan o no permiso de residencia.

  7. El Ayuntamiento de Vª del Trabuco, cuando convoque una reunión o una manifestación ciudadana, convocará a todos los ciudadanos y ciudadana, sea cual sea su origen y condición.

  8. El Alcalde de esta Corporación, como jefe de la Junta de Seguridad Local, dará instrucciones, en la medida de sus competencias, a la Policía Local y a los cuerpos de seguridad que actúan en Vª del Trabuco para que velen por el derecho de reunión y manifestación de todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestra ciudad, sea cual sea su origen y condición.

  9. Declarar a Vª del Trabuco, Ciudad abierta y acogedora de Pueblos y culturas y colocar en lugar visible algún símbolo y recordatorio de tal hecho (pancarta den el balcón del Ayuntamiento, paneles en las entradas de Vª del Trabuco...).

  10. Comunicar la aprobación por parte del Ayuntamiento de Vª del Trabuco de esta moción a las administraciones superiores y a los Municipios de la Comarca.

  11. Enviar a todas las asociaciones de vecinos,...

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