STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:12880
Número de Recurso100/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 100/95 SENTENCIA NÚMERO 992 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores Presidente.

  1. Javier E. López Candela.

    Magistrados:

    Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

    Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

  2. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

    Dñª. Sandra González de Lara Mingo.

  3. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia.

    En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso Contencioso-administrativo número 100/95, interpuesto por COMUNIDAD DE MADRID, representado y dirigido por sus servicio jurídicos contra el Ayuntamiento de Collado Mediano, representado y asistido por el Letrado Sr. Carballal Sanjurjo, siendo codemandado Dª

    Rocío , representado y asistida en su propio hombre, sobre impugnación de infracciones urbanísticas. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Javier E. López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en fecha 14 de enero de 1995, interpuso el presente recurso contra Resoluciones del Ayuntamiento de Collado Mediano por las que aprueba el Estudio de Detalle según acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de julio de 1991, el proyecto de urbanización parcelaria de Encinar del Rey aprobado por la Comisión de Gobierno de 11 de mayo de 1991, así como las licencias de construcción correspondientes a las parcelas 36,38 y 18

(concedidas el 22-6-94) así como para las parcelas n° 12 y 13 (concedidas el 8 de septiembre de 1994).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora el trámite conferido en la demanda sin haberse personado la- Administración demandada en cuyo escrito respectivo, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicó la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas. Respecto de la Administración demandada en escrito de conclusiones interesó la desestimación del recurso, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuando el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 13 de enero de 2000. Siendo preciso y as! lo acordó la Sala el emplazamiento de los titulares de las licencias afectadas por el presente recurso se practicó dicho trámite en la forma en que tuvo lugar en autos, acordándose nuevo señalamiento para el día 3 de octubre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnan las siguientes Resoluciones:

  1. El Estudio de Detalle referido al Encinar del Rey, aprobado por la Comisión de Gobierno por acuerdo de 20-2-91.

  2. El proyecto de Urbanización y parcelación del Encinar del Rey, conforme al acuerdo de la Comisión de Gobierno de 13- 8-91.

  3. Licencias de construcción de las parcelas 38,18 y 36 otorgadas por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 22-6-94 y para las parcelas 12 y 13 el 8 de septiembre de 1994.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos por estar documentalmente acreditados en el expediente administrativo o por ser reconocidos por las partes que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Mediano, en sesión celebrada el 20 de febrero de 1991, acordó aprobar el Estudio de Detalle para la parcela n° 120, ubicada en la zona denominada "Encinar del Rey".

En sesión ordinaria celebrada el 13 de mayo de 1991 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento del Collado Mediano adoptó, entre otros, el acuerda de aprobar el Proyecto de Urbanización y Parcelación de la finca situada en el Paraje "Encinar del Rey", formulada por ABIMANUO, SA. El 21 de enero de 1994 el Ayuntamiento de Collado Mediano solicitó a la Consejería de Política Territorial que realizase el estudio e inspección de las actuaciones urbanísticas más importantes ejecutadas en su término municipal.

Tras efectuar esta acción inspectora, el 29 de junio de 1994, el Servicio de Inspección Urbanística del la Consejería de Política Territorial remitió al Ayuntamiento de Collado Mediano toda la información recopilada. En relación con la zona de "El Encinar del Rey" el informe del Servicio de Inspección señalaba que:

No se puede actuar sobre el ámbito delimitado por el Estudio de Detalle al haberse aprobado éste ilegalmente, por lo que no podrá otorgar en el mismo ningún tipo de licencias para edificar, debiéndose anular los instrumentos de Planeamiento ilegales, y redactarse y aprobarse nuevamente aquellos que se exigen por la Normas de Planeamiento en el ámbito clasificado como urbano

Con fecha 15 de septiembre de 1994, el personal del Servicio de Inspección Urbanística de la Consejería de Política Territorial personado en el Ayuntamiento de Collado Mediano, solicitó copia de todos los expedientes municipales referidos a las actuaciones urbanísticas efectuadas en el ámbito del Encinar del Rey, incluyendo los instrumentos de planeamiento aprobados y las licencias concedidas.

En cumplimiento de esta solicitud, el 22 de septiembre de 1994 el Secretario de la Corporación Municipal de Collado Mediano entregó al personal del Servicio de Inspección Urbanística la documentación siguiente:

  1. - Proyecto y expediente del Estudio de Detalle referido al Encinar del Rey, parcela n° 120, aprobado por Comisión de Gobierno el día 20 de febrero de 1991.

  2. - Proyecto y expediente de Urbanización y Parcelación del Encinar del Rey, aprobado por Comisión de Gobierno el...

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