STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2000

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2000:905
Número de Recurso642/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 642/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso: 642/1997 SENTENCIA nº 44/2000 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En Barcelona a veinticinco de enero del año dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso entre partes: como parte demandante, D. Marí

Luz , representada y defendida por el/la Letrado/a D/Dª Santiago Ballester Muñoz; como parte demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representada y asistida por el Abogado del Estado; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia,

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 18-12-1996 por la que en parte se desestima la reclamación económico administrativa 17/1971/94 formulada por D. Marí Luz , y en parte se declara incompetente para conocer y resolver la reclamación en cuanto formulada contra la Ponencia de valores.

  2. - Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulara la Ponencia de valores impugnada y el valor catastral asignado a las fincas del recurrente.

  3. - La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara sentencia inadmitiendo o subsidiariamente desestimando el recurso, con costas.

  4. - Se recibió el juicio a prueba, con el resultado que consta en autos. Seguidamente se evacuó el trámite de conclusiones sucintas, y se señaló el recurso para votación y fallo que ha tenido lugar el día

    19-1-2000.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

    VISTO, siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. José Juanola Soler.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actora, en su escrito de conclusiones, matiza la pretensión anulatoria de la Ponencia de valores que formula en su escrito de demanda, en el sentido de que se trata de una impugnación indirecta de la Ponencia de valores, impugnación indirecta que fundamenta en la norma del art. 39 de la Ley jurisdiccional . Dicha corrección de aquella pretensión anulatoria posibilita el examen, en el presente recurso jurisdiccional, de la Ponencia de valores, pero por la vía del recurso indirecto:

  1. La vía del recurso directo no era viable por extemporánea, ya que, como bien se dice en el escrito de contestación a la demanda, la Ponencia de valores es impugnable separada y previamente a las valoraciones individuales, tal y como disponía el art. 70.4 de la L.H.L. (substituido por el 70.3 tras la Ley 42/1994), en el plazo de 15 días a partir de la publicación de los edictos correspondientes. Transcurrido este plazo de 15 días, la impugnación directa de las Ponencias de valores es extemporánea.

  2. Pero sí es viable el recurso indirecto contra la Ponencia de valores: En efecto, reiterando la doctrina sentada por esta Sala y Sección en anteriores Sentencias, por todas la nº 621, dictada el 8-6-1999 , en recurso contencioso administrativo 1213/1996:

"Como no les pasa desapercibido a las partes contendientes en el presente proceso las alegaciones formuladas por la parte actora no hacen referencia a lo que resulta ser propio de la Gestión Tributaria de la figura impositiva de autos sino, antes bien, se refieren a lo que se ha dado en llamar Gestión Catastral.

Gestión Catastral, cuya atribución competencial debe darse por conocida, y que partiendo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales -con sus modificaciones-, y disposiciones de desarrollo, en la parte menester, se constituye por un conjunto de procedimientos cuya funcionalidad recae en la delimitación del suelo de naturaleza urbana -sin olvidar las relevantes modificaciones establecidas al respecto por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre -, en la elaboración y aprobación de las ponencias de valores y en la aprobación de la fijación, revisión, modificación y actualización de los valores catastrales -sin olvidar las incorporaciones de las variaciones físicas, jurídicas o económicas que se produzcan-. Valor catastral que, como apunta nutrida doctrina sobre la materia, constituyendo el resultado de ese complejo proceso no es sino el punto de partida trascendente de la gestión tributaría, desde luego, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles -sin olvidar las demás figuras impositivas que igualmente toman referencia del mismo-.

De la misma forma tampoco es ocioso referir el complejo entramado impugnatorio sobre cada una de las fases o procedimientos de gestión catastral indicados, cuya configuración debe darse también por conocida, al punto que lo que se plantea es si una vez en la vía de la gestión tributaria es posible discutir impugnando y alegar motivos de impugnación no recayentes en la estricta vía de gestión tributaría sino relativos a la vía de la gestión catastral.

Efectivamente las posiciones doctrinales sobre la materia son de una variada gama y a no dudarlo defienden tanto posturas extremas como más matizadas, normalmente con fundamento en la naturaleza jurídica que respectivamente defienden, de acto administrativo o de disposición general de cada uno de los supuestos que consideran, y a fin y efecto de posibilitar o vedar la impugnación indirecta de los elementos que conforman sucesivamente la vía de la gestión catastral con ocasión de una impugnación directa de actos de gestión tributaria.

Por otra parte, si se dirige la atención a los pronunciamientos jurisdiccionales que este Tribunal o del Tribunal Supremo, si bien pudiera aparecer como mayoritario en determinados casos el posicionamiento que vedaría todo tratamiento a los motivos de impugnación de la vía de gestión catastral cuando se impugnan actos de gestión tributaría, no obstante tampoco cabe silenciar que en esa vía de impugnación de los actos de gestión tributaria igualmente se sostiene la viabilidad de ese tratamiento como cuando no se han notificado los valores catastrales y su primer conocimiento lo es con...

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