STSJ Canarias , 13 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2000:2929
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo: 7/2000 (impugnación costas)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A nº 834 Rollo nº 7/2000 (impugnación de costas por indebidas)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de septiembre de dos mil. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado como "incidente dimanante del rollo de apelación 7/2000, por Impugnación de Minuta de Letrado y Honorarios de Procurador por Indebidos", entre partes, como impugnante el Sindicato de Trabajadores Canarios y de las Administraciones Públicas, defendido y representado por la letrada Sra. Padrón Pérez; como administración demandada el Ayuntamiento de Güimar, representado por el procurador Sra. Santana Padrón y dirigido por el letrado Sr. García López de Vergara, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido rollo de apelación, se dictó sentencia el día 10 de abril del presente a_o, desestimando la apelación con condena en costas de la parte apelante.

SEGUNDO

Tasadas las costas las costas por la Sra. Secretaria de conformidad con los artículo 421 y siguientes de la L.E.Cv. y concedido traslado a la parte condenada a su pago, se presentó impugnación de los honorarios de Letrado y derechos de Procurador por indebidos y excesivos.

TERCERO

Con la anterior impugnación, se formó pieza separada y continuó la misma por los demás trámites del Juicio de Incidentes, fueron practicados con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Concluido el periodo concedido a la parte impugnada para presentar alegaciones, quedaron los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La impugnación de la presente tasación de costas se hace tanto por contener partidas indebidas como excesivas. Siendo el objeto de la presente sentencia resolver la impugnación de los conceptos indebidos.

En cuanto al primer motivo de impugnación: «tratándose de un pleito que versa sobre materia de personal, debe entenderse que no era obligatoria la intervención de abogado por parte de la Administración»; debemos rechazar tal argumentación, pues aunque la Ley concede al funcionario la facultad de comparecer y defenderse por sí mismo, ello no implica que la Administración quede impedida de valerse de abogado y procurador, como se previene en el artículo 447.2 de la LOPJ.

En este sentido, se_ala la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1.989: "el Estado, demandado en las actuaciones, obviamente no tiene la consideración de funcionario público y su representación y defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa viene legalmente establecida en el artículo 34.1 de la ley Reguladora de la Jurisdicción que la atribuye a los abogados del Estado (hoy artículo 24), y también en el artículo 447.1 de la LOPJ" -artículo 447.2 en el supuesto de Entidades Locales-.

SEGUNDO

El segundo de los motivos de impugnación persigue expulsar de la tasación la cantidad minutada, con fundamento en el artículo 424 de la LECv., por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias , 22 de Octubre de 2004
    • España
    • 22 Octubre 2004
    ...afiliado al SEPLA y tiene reconocido el derecho al incremento de IPC de 1997 (hasta ag en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 31-07 -rec. 7/2000 (folio 564 a 571 de las actuaciones). 2.- Los demandantes Don Diego y Dona Mónica afiliados al SEP......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR