STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:4705
Número de Recurso4145/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado par esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4145/97 BCQ ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, treinta de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ira dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4145/97 interpuesto por D. Marcos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcos en reclamación de IMPUGNACION DE EXAMEN siendo demandado ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA) y Dª Natalia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 135/97 sentencia con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgada de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran corno hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Marcos , que está en posesión del título de Técnico Auxiliar

Administrativo, comenzó a prestar servicios laborales para el Ministerio de Defensa el día 21 de febrero de 1985, con la categoría profesional de Dependiente de 2ª. A raíz de la reclasificación operada por el vigente Convenio Colectivo, el demandante pasó a la categoría profesional de Oficial Administrativo, con efectos del 1 de enero de 1990./ SEGUNDO.- Antes de ingresar en el Ministerio de Defensa, el actor trabajó en la empresa "Talleres Fersa" de Ferrol en el periodo de 2 de marzo de 1984 a 2 de marzo de 1985, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo./ TERCERO.- Con fecha 16 de octubre de 1996 se publicó un concurso-oposición - cuyas bases obran en autos y se dan aquí por reproducidas en su integridad para cubrir por promoción interna en el Arsenal Militar de Ferrol una plaza de Jefe Administrativo. El actor se presentó a las pruebas correspondientes, obteniendo una puntuación de 96,80 puntos. Disconforme con esta puntuación presentó una reclamación ante el Tribunal Examinador, el cual, valorando nuevamente cl examen, acordó asignarle una nueva puntuación de 89,12 puntos, con el desglose que consta en la contestación de fecha 21 de noviembre de 1996".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimo la demanda sobre IMPUGNACIÓN DE EXAMEN formulada por DON Marcos contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA) y contra DOÑA Natalia y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor contra la Administración del Estado (Ministerio de Defensa) y contra la codemandada, sobre Impugnación de examen absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas en demanda.

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la parte actora, interponiendo recurso, correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, articulado sobre dos motivos, el primero dedicado a revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica.

SEGUNDO

Que al amparo de lo establecido en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente pretende la revisión de los hechos declarados probados en concreto pretende las siguientes revisiones: Adicionar al HDP 1 un último párrafo, con el siguiente texto:

"....El demandante desde su ingreso en el Ministerio de Defensa el día 21 de Febrero de 1985 viene prestando servicios como oficial Administrativo".

Adición que tiene su sustento procesal en la documental obrante a los folios 77 y 82 de los autos, a saber certificación de la jefatura de Aprovisionamiento del Arsenal Militar de Ferrol, así como testifical.

Como cuestión previa a la resolución del motivo del recurso que interesa la modificación del relato histórico (con la adición que se propone), decir que la prosperabilidad del de aplicación por el cauce procesal previsto en el apartado b) del art. 191, exige: a) que la...

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