STSJ Cataluña , 30 de Junio de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:9008
Número de Recurso1998/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1998/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 30 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5733/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 7 de mayo 1999 dictada en el procedimiento nº 1034/1998 y siendo recurrido PACADAR, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25/9/98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por PACADAR S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en reclamación por impugnación de declaración de responsabilidad empresarial debo revocar y REVOCO la resolución administrativa impugnada, declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial en el expediente de referencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El Instituto Nacional de Empleo, en fecha 28/4/98, remitió a la empresa actora una comunicación anunciándole la determinación de su responsabilidad empresarial por prestaciones de desempleo de los que fueron trabajadores de la empresa actora siguientes: En relación a Cosme , 792.090 ptas. por un descubierto en la cotización de desempleo en el período de 1/12/97 al 5/2/98; en relación a Lucas , 879.678 ptas. por un descubierto en el período 1/12/97 a 2/2/98; y en relación a Jose Ignacio , 758.790 ptas. por un descubierto en la cotización en el período de 1/12/97 a 5/2/98. Tras las alegaciones que constan en el expediente administrativo, en fecha 2/7/98 se dictó resolución declarando la responsabilidad empresarial sobre las prestaciones de desempleo referenciadas.

  1. - Disconforme con la dicha resolución, la empresa actora formuló reclamación previa contra la misma, que no fue estimada.

  2. - La empresa actora presentó el período de cotización comprendido entre el 1/12/97 y el 31/12/97 para su sellado el día 30/1/98; el período comprendido entre el 1/1/98 al 31/1/98 lo presentó para su sellado el día 27/2/98; y el período comprendido entre 1/2/98 hasta el cese de los trabajadores, se presentó al sellado el 31/3/98. Las cotizaciones fueron efectivamente abonadas con el recargo legal en las siguientes fechas: las de diciembre de 1997 y enero de 1998, el 25 de marzo de 1998, y las correspondientes a febrero de 1.998, el 29/5/98.

  3. - La empresa tiene autorización para el pago centralizado por resolución núm. 5227 de 14/7/88."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que deja sin efecto la resolución administrativa y declara la inexistencia de responsabilidad empresarial en los términos que expresa el fallo de la sentencia transcrito en los antecedentes de esta resolución recurre en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Al amparo del artículo 191 apartado c) de la L.P.L. . y denuncia la incorrecta aplicación de los articulas 104, 106,124, 126, 220 y 230 del RDL 1/94 de 20 de junio en relación a los...

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