STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2001

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2341
Número de Recurso842/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000842 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 347/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmo. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintiuno de marzo de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000842 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE GALICIA, representado por el procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA y dirigido el Abogado D. RAUL EUGENIO BOCANEGRA SIERRA, contra Decreto 120 /1998 de la Xunta de Galicia, de 23 de abril, sobre regulación dé la Orientación Educativa y Profesional en la CC. AA. de Galicia. Es parte como demandada CONSELLO DA. XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuanta del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El 27 de abril de 1998 se publicó en el D. Oficial de Galicia el Decreto 120 /98, de 23 de abril, por el que se regula de orientación Educativa y Profesional en Galicia, frente a dicho Decreto la corporación recurrente interpuso el presente recurso. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA CATORCE DE MARZO DE 2001 .

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTO JURIDICOS
PRIMERO

El Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto 1 20/1 998, de 23 de abril, del Consello de l a Xunta de Galicia, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

SEGUNDO

Aun cuando la representación recurrente -impugna la totalidad del Decreto, su recurso se centra, en particular, en el contenido de sus artículos 1.2 y -7, de sus Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª y de su Disposición Derogatoria, en cuanto se crea en los Colegios de Educación Infantil- y Primaria un Departamento...

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