STSJ Comunidad de Madrid 720/2005, 27 de Mayo de 2005
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2005:6285 |
Número de Recurso | 2556/1995 |
Número de Resolución | 720/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZDª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. MARCIAL VIÑOLY PALOP
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00720/2005
Recurso 2556/1995
SENTENCIA NUMERO 720
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
Miguel Angel García Alonso.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop.
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En la Villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número interpuesto por D. Benito, representado por la Procuradora Dª. Elena Muñoz González, contra el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, estando representado por el Abogado del Estado.
UNICO.- Por escrito presentado en fecha treinta de abril de dos mil cuatro por la Procuradora Dª. Elena Muñoz González, en nombre y representación de D. Benito, impugnó por indebidos y por excesivos los honorarios que reclama el perito D. Carlos Alberto. Posteriormente con fecha seis de abril de dos mil cinco, se celebró vista en la que las partes manifestaron lo que a su derecho convino, con el resultado que consta en autos.
Dispone el art. 241 de la L.E.C., que cada parte pagará los gastos y costas del proceso causadas a su instancia a medida que se vayan produciendo, estando incluidas dentro de aquellas los derechos de los peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
En el presente caso, el perito Sr. Carlos Alberto intervino en el recurso nº 2556/95 por cuanto fue nombrado a instancias del recurrente, y aceptó el cargo con fecha 16 de noviembre de dos mil uno, habiendo el recurrente desistido de dicha pericia mediante escrito presentado ante éste TSJM en fecha 27 de diciembre de dos mil uno, notificándose el desistimiento el perito en fecha 31 de enero de dos mil dos, cuando ya había estudiado el asunto y realizado los trabajos que detalla al conocer el desistimiento. Por todo ello, ésta Sala ya dictó auto en fecha veintisiete de junio de dos mil tres en el que...
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