STSJ País Vasco , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:5947
Número de Recurso664/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 664/00 N.I.G. 00.01.4-00/000285 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a CINCO de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES INTERNACIONALES SAN JOSE S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO, y entablado por C.C.O.O. y GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a COMITE DE EMPRESA y TRANSPORTES INTERNACIONALES SAN JOSE S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Por Dª Lourdes Fernández Manzano, actuando en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi, se instó ante la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa proceso de Conflicto Colectivo en impugnación de pacto de empresa frente a Transportes Internacionales San José S.A. y comité de Empresa.

SEGUNDO

Celebrado acto de conciliación el mismo resultó sin avenencia.

TERCERO

A instancias del referido Sindicato, por la Autoridad Laboral se remitió comunicación de iniciación de proceso de oficio sobre Conflicto Colectivo en impugnación del pacto de empresa por entender que algunos apartados del mismo eran ilícitos por discriminatorios. La súplica de dicha comunicación reproducía la suplica del escrito inicial del sindicato instante:

"que se reconozca que las condiciones de trabajo del denominado "Convenio de conductores de Transportes Internacionales San José S.A." referidas a los conductores contratados con posterioridad al l.ll.95, esto es, aquellas recogidas en los apartados números 9 párrafos lº y 2º, ll y l6 párrafo 3º, son contrarias a derecho por discriminatorias, y en consecuencia se procedan a declarar nulas, y el derecho de dichos trabajadores a disfrutar de las mismas condiciones laborales que los contratados con anterioridad a aquella fecha".

CUARTO

El último convenio de empresa acordado entre los representantes de éste y el Comité de empresa y que rige en la actualidad se firmó en el mes de Julio de l998. Copia del mismo se halla unido a las actuaciones (folios l64 a l72). Los apartados cuya legalidad se cuestiona establecen lo siguiente:

9.- PLUS DE ACTIVIDAD. Para los conductores contratados en Oyarzun con posterioridad al lº de noviembre de l995 se establece un Plus de Actividad mensual a razón de 6.32 pts/km. garantizándose un mínimo de 8.000 km. al mes siempre y cuando hayan estado presentes durante todo el mes. Para los conductores de ZONA CORTA,anteriores a noviembre de l995, se establece un Plus de Actividad mensual, a razón de 6.32 pts/km. garantizándose 6.000 km. mensuales que se liquidarán siempre y cuando hayan desarrollado la actividad durante todo el mes en cuestión.

Los conductores que realicen Transportes Especiales percibirán como kilometraje, en los meses que realicen éstos, el correspondiente a la media mensual de la flota de SAN JOSE en el año precedente a razón de 6.32 pts./km. siempre que hayan desarrollado la actividad durante todo el mes en cuestión.

l0.- DIETAS Y PRIMAS. La dieta completaria establecida en el convenio de l996 se mantiene en l0.500 pesetas.

ESPAÑA........ 5.050 PTS.......... SUIZA.........102DM.

PORTUGAL...... 4.900 PTS. ........ AUSTRIA.......99 DM. FRANCIA....... 225 FF. ........ HOLANDA.......91 DM. BELGICA-LUX... 291 FF........... ITALIA.......103.000 LIRAS.

P.NORDIOS..... 102 DM........... UK............43 LIBRAS ES. MARRUECOS..... 220 FF. .........ALEMANIA......100DM.

P. ESTE....... 100 D OTRAS DIETAS - VARIOS. Se fija esta dieta en 2.500 pts. a devengar en los viaje realizados al extranjero.

CARGA Y DESCARGA. Se establece una dieta por este concepto de 550 pts. De forma que un CMR que contenga un origen y un destino dará lugar al cobro de 1.100 pts. Los conductores que actúen en Zona Corta en Madrid percibirán esta dieta siempre que los puntos de carga y descarga se sitúen a más de 80 km. de su base.

Los conductores que actúen en zona corta en Oyarzun percibirán una dieta por este concepto de 275 pts. cuando el punto de carga descarga se sitúe en los límites de Gipuzkoa.

En cualquier caso no se percibirá esta dieta cuando el conductor se limite a enganchar el remolque, bien porque este hubiera sido cargado por otro conductor, o porque lo haya cargado el cliente (remolque en las instalaciones del cliente).

Los conductores que efectúen transportes especiales acompañados de coche piloto,recibirán una dieta especial en concepto de CAMA.

Independientemente de los conceptos anteriores, en el mes de octubre se liquidará un complemento extraordinario de dieta de l9.750 pts. PRIMA ESPECIAL SABADOS.

Se liquidarán 4.750 pts. sean festivos o no, en los siguientes casos:

- Cambio de semiremolque en Madrid.

- Salida de viaje.

- Cargar en cualquier pais.

- Cuando se cargue en viernes a una distancia igual o superior a París.

- Aquellos sábados que por razones laborales haya que trabajar a partir de las l4 horas.

PRIMA ESPECIAL DOMINGOS.

Se liquidarán ll.850 pts.,,cuando un conductor quede paralizado fuera de la sede.

PRIMA ESPECIAL FESTIVOS.

Se liquidarán 9.500 pts. en los siguientes casos:

los festivos según el calendario laboral que coincidan en viaje.

Los sábados en los que se haga aduana en un tercer país, darán lugar a la liquidación de la prima especial de festivo más la dieta completa de domingo.

ll.- CONDUCTORES POSTERIORES AL 01.11.95.

Los conductores contratados con posterioridad al lº de Noviembre de 1.995 se regirán en conceptos salariales, dietas,primas y kilometraje por las condiciones contenidas en este punto, reglándose en los demás aspectos por el convenio interno de SAN JOSE o por el Convenio de Transportes de Gipuzkoa en su caso.

DIETA CONDUCTORES INTERNACIONALES:

- Actividad............................. l3,25 pts.km. - Salida domingo........................ 5.460 pts. - Domingo paralizado..................... 10.9l5 pts. - Festivo en España.. .................. 5.460 pts. - Festivo paralizado en extranjero...... 8.2l0 pts. - Domingo no paralizado en el extranj. 5.460 pts. - Paralización fuera de su sede (24 hr.<250 km) 8.210 pts. - Sábados trabajados a partir l4 horas... 4.750 pts. Se garantiza a los conductores Internacionales una dieta por actividad mensual mínima de l06.000 pts., para el mes trabajado completo.

DIETAS CONDUCTORES NACIONALES:

- Kilometraje > 8.000 l3.25 pts. km. - Salida domingo 4.390 pts. - Domingo paralizado: 8.2l0 pts. - Festivo en España: 5.460 pts. - Media Dieta España: 3.400 pts. - Media dieta Francis l37 FF. - Dieta Francia 225 FF. CONDUCTORES EN PERIODO APRENDIZAJE. Los conductores en período de aprendizaje percibirán las mismas dietas que las de los conductores a los que acompañen.

l6.- COBERTURA DE BAJAS.

Conductores anteriores al l.ll.95.En situación de baja por accidente el conductor percibirá el l00% del salario que haya servido de base para el cálculo de la prestación.

En situación de baja por enfermedad el conductor percibirá el l00% del salario base, complemento empresa, complemento personal, beneficios y la antigüedad así como una prima de kilometraje equivalente a 8.000 kms. Conductores posteriores al 01.11.95. Se aplicará lo establecido al respecto en el convenio vigente de transportes de Gipuzkoa.

QUINTO

Tales apartados son idénticos a los que recogía el convenio de empresa para l.997, variando únicamente las cuantías de los conceptos , que eran menores (folios l54 a l63). Todas las referencias que se hacen en la demanda del sindicato actuante y en la comunicación de la Autoridad Laboral están referidas al Convenio de l.997.

SEXTO

El artículo 28 del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de Gipuzkoa para l998 establece lo siguiente:

Prestaciones por Incapacidad Temporal y Accidentes de Trabajo.

Los trabajadores de las Empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, percibirán en cualquiera de las situaciones constitutivas de Incapacidad Temporal, una prestación económica de acuerdo con el artículo 128 de la Ley de Seguridad Social que consistirá en los siguientes importes:

- 75% del salario que haya servido de base para el cálculo de la prestación, en caso de enfermedad y desde el primero hasta el cuarto día.

- 100% del salario que haya servido de base para el cálculo de la prestación,a partir del quinto día hasta el final de la situación de I.T. - 100% del salario que haya servido de base para el cálculo de la prestación, a partir del primer día hasta el alta de la baja por accidente o enfermedad profesional.

Se percibirán el l00% del salario que haya servido de base para el cálculo de la prestación, por enfermedad, desde el primer dia, hasta en tanto dure en baja, cuando medie hospitalización.

SEPTIMO

En las últimas elecciones a representantes de los trabajadores celebradas en la empresa en Diciembre de l998, el sindicato CCOO no obtuvo ningún representante. No consta que tenga en la empresa trabajadores afiliados. Con anterioridad a esta última elección sí tenia...

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