STSJ Canarias , 26 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2001:4734
Número de Recurso262/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 262-01 PRESIDENTE:ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DELCAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiseis de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 262-01, interpuesto por DIRECCION001 . y CCOO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 824-00 en reclamación de impugnación convenio colectivo, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DELCAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dirección Territorial de Trabajo, en reclamación de impugnación de Convenio Colectivo siendo demandado DIRECCION001 . CCOO; COMISIÓN NEGOCIADORA, COMITE DE EMPRESA, Braulio Y UGT y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de Enero de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 21 de Agosto de 2000 el Secretario general del Sindicato Insular de Comercio hostelería y turismo de Comisiones Obreras, remitió a la Dirección General de Trabajo el quinto convenio colectivo suscrito entre la empresa DIRECCION001 y la representación legal de los trabajadores.

SEGUNDO

El 3 de Febrero de 2000 se constituyo la Comisión Negociadora del Convenio Integrada por Juan Miguel , Juan Carlos , Íñigo Alberto Miguel por parte de la empresa y por los trabajadores, Aurelio , Rubén , Jose Pablo Eugenio Carlos Ramón , Gerardo , integrantes del Comite de Empresa y afiliados a Comisiones Obreras.

TERCERO

El personal de mantenimiento del casino, se integrada por Juan Pablo , con antigüedad de 7 de Julio del 95 Marcos antigüedad del 21 de Abril del 96 Braulio con antigüedad de 9 de Julio del 91 Claudio antigüedad de l de enero de 2000 Jose Miguel , con antigüedad de l de Septiembre del 95, todos afiliados a UGT. Los cuatro primeros desde antes de Octubre del 99 Asimismo formaba parte del personal de mantenimiento Iván también afiliado a UGT y con antigüedad del año 87 que ha sido despedido UGT no tiene representación en el Comite de empresa. CUARTO: El l de Marzo de 2000 reunidos en asamblea los trabajadores afiliados a UGT del DIRECCION001 acordando constituirse en sección sindical en la empresa, nombrando como secretario a Braulio Secretario de acción sindical Germán , Secretario de Administración Juan Pablo y como delegado sindical a Braulio . la Constitución de la Sección sindical fue notificada a la empresa el 8 de marzo de 2000. el 8 de Marzo de 2000 Braulio Delegada de la sección sindical presento escrito en la Dirección de la empresa en la que le comunicaba que la se acción sindical debió recibir la misma comunicación que el Comite de Empresa para participar en la negociación Colectiva y por lo que se le instaba a que comunicar a la hora y fecha del aproxima reunido para personarse en representación de lo afiliada a ugt del Casino. SEXTO El 26 de Abril de 2000 el quinto Convenio fue aprobado por los años 2000 a 2003 por la comisión negociadora. SÉPTIMO: El art. 35 del Convenio establecido. Troncos y perceptivos variables. Todas aquellas cantidades dinerarias que los clientes entregan al Casino sin contraspretacion de clase alguna y consecuencia de sus agradececimiento constituyen el tronco de propinas. Asi el tronco se nutre de dos fuentes principales según la participación de los clientes bien en juegos de mesa o máquinas azar participando en su dación el personal adscrito de manera conjunta pero distinto. Asi se conviene que los ingresos obtenidos a través del tronco serán recaudados controlados y contabilizados por la empresa para el cumplimiento de los fines del decreto territorial aplicable. Al no alcanzar el nivel de recaudación para los fines determinados reglamentarios se acuerda que con vigencia igual al presente Convenio una participación sobre dichos ingresos que carece de la condiciono de salarios y por ende exentos de cotización a la Seguridad Social en la cuantía y categoría que indican anexos V y VI del presente acuerdo.

OCTAVO En el anexo quinto se establecía la participación y reparto del tronco de meses de juego. Se da por reproducido el tenor literal al constar en autos En el anexo sexto se establece la participación y reparto del tronco de maquinas de azar. Todo el personal de anterior 50 por ciento de manera lineal y por día efectivamente trabajado. personal de sala de juegos y decía de manera lineal y podría efectivamente trabajar 40 por ciento. Resto de personal de manera lineal y por día efectivamente trabajado l0 por ciento.

NOVENO

En el articulo sexto del Convenio se establece vinculación a la totalidad, las condiciones aquí pactadas forma un todo orgánico e indivisible y a efecto de aplicación practica serán consideradas globalmente y en computo anula. En supuesto...

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