STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9180
Número de Recurso4525/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4525/2000 CON ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4525/2000 interpuesto por el SINDICATO COMISIONES OBRERAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE PONTEVEDRA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por el SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS en reclamación de IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO siendo demandados la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE AROSA, S.L., el COMITÉ DE EMPRESAS, el SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y la FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE FABRICANTES DE CONSERVAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 242/00 sentencia con fecha 4 de agosto de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- La Federación Nacional de asociaciones de Fabricantes de conservas, de una parte, y, de otra parte, los Sindicatos comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, han suscrito el convenio colectivo para el Sector de conservas, semiconservas y salazones de pensados y mariscos, 1997-2000, BOE 25.2.1990, cuyo ámbito funcional, delimitado en el art. 1 del referido Convenio se conforma como sigue: "El presente convenio regula las relaciones de trabajo entre las empresas dedicadas a la elaboración de conservas, semiconservas y salazones de pescado y mariscos, de éstos y otros componentes o de estos últimos, siempre que la actividad principal sean las conservas y semiconservas, salazones de pescado y mariscos citados. Por tanto, y a efectos aclaratorios, se consideran comprendidos en este ámbito todas las industrias que con cualquier sistema de manipulación del pescado o mariscos sometan a éstos a labores de preparación previa a la conservación y entendiéndose como tal las conservas obtenidas por salazón, esterilización, secado u otras. Asimismo, quedarán comprendidas las actividades auxiliares tales como talleres de construcción de envases, talleres mecánicos, plantas de tratamiento de residuos, etc., siempre que constituyan dependencia y estén al servicio de la empresa, respetando las mejoras económicas que tengan establecidas"., II.- La empresa Servicios Auxiliares de Arosa Sociedad Limitada, de una parte, y de otra parte, el Comité de Empresa, han suscrito el Convenio Colectivo de empresa, 1999-2000. BOP 20.12.1999, cuyo ámbito territorial, delimitado en el artículo 1 del referido Convenio se conforma como sigue: "El presente Convenio será de aplicación en la Empresa Servicios Auxiliares de Arosa, S.L., dedicada al clasificado, manipulado y tratamiento de toda clase de productos alimenticios, siendo su actividad principal el servicio previo de manipulado, limpieza y tratado de cualquier género de alimentos para terceras Empresas dedicadas a la Industria de la alimentación. Se aplicará en el centro de Trabajo sito en Puentearnelas 54, Vilanova de Arousa y ha sido concertado por el Comité de Empresa y la Dirección de la misma".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por el Sindicato comisiones Obreras contra la Entidad Mercantil Servicios Auxiliares de Arosa Sociedade Limitada, el comité de Empresa, la Federación Nacional de Asociaciones de Fabricantes de conservas y el Sindicato Unión General de Trabajadores, con intervención en juicio del Ministerio Fiscal, absuelvo a los dos primeros demandados en el fondo de la cuestión litigiosa y a los dos últimos demandados por falta de legitimación pasiva".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente. Por auto de 17-11-00...

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