STSJ Asturias , 21 de Febrero de 2001
Ponente | ANTONIO APARICIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:870 |
Número de Recurso | 3775/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3775/97 RECURRENTE: DOÑA María del Pilar RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 189 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. ANTONIO APARICIO PÉREZ En Oviedo, a veintiuno de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.775 de 1.997, interpuesto por el Letrado don Jesús Manuel Fernández Fernández en nombre y representación de DOÑA María del Pilar , contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, en la Reclamación 33/2992/99 por la que se desestimó la reclamación interpuesta contra acuerdo dictado por la jefa de Sección de Recursos de la Administración de Langreo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en expediente de impugnación de autoliquidación tributaria de IRPF ejercicio de 1.994. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado suplente D. ANTONIO APARICIO PÉREZ.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 31 de julio de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que: 1° Declare no ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional impugnada, así como el acuerdo de la Administración de Langreo de la Agencia Estatal Tributaria, que aquélla resolución confirma, revocando y anulando una y otro. 2º Declare haber lugar a la impugnación instada por la recurrente de su declaración y autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.994. 3°
Declare que debe practicársele a la recurrente por la Administración Tributaria otra liquidación por los referidos impuesto y ejercicio, excluyendo de gravamen la cantidad de 1.086,514 pts, que le abonó la Seguridad Social Alemana durante 1.994, por sendas pensiones de jubilación y viudedad. 4° Declare que debe serle devuelta a la recurrente la cantidad de 179.420, pesetas o la que resulte de la liquidación que debe practicársele
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la...
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