STSJ Andalucía , 12 de Enero de 2001

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2001:357
Número de Recurso673/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. n- 673/97 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández.

En la Ciudad de Sevilla a 12 de enero de 2001.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por los siguientes Señores:

Bernardo . Juan Manuel .

Jose María . Miguel .

Joaquín . Ernesto .

Armando . Juan Antonio .

Carlos José . Rubén .

Jorge . Franco .

Constantino . Alejandro .

Juan Ignacio . Carlos Daniel .

Jose Ignacio . Ricardo .

Mauricio . José .

Ildefonso . Leonardo .

Raúl . Rafael .

Pablo . Oscar .

Paulino . Roberto .

Rosendo . Tomás .

Jose Pedro . Carlos Ramón .

Luis Enrique . Pedro Antonio .

Sara . Braulio .

Eugenio . Humberto .

Narciso . Jose Ángel .

Luz . Alonso .

Evaristo . Lázaro .

Jose Ramón . Juan Francisco .

Cornelio . Jesús .

Jose Pablo . Alexander .

Gonzalo . Carlos Alberto .

Benito . Julián .

Juan Carlos . Fernando .

Luis Andrés . Enrique .

Carlos Francisco . Pedro Miguel .

Matías . Augusto .

Vicente . Eduardo .

Jesus Miguel . Marcos .

Daniel . Juan Alberto Sergio . Gustavo .

Casimiro . Marco Antonio .

Luis Alberto . Simón .

Mariano . Jaime .

Ignacio . Ismael Jon Pedro .

Salvador . Jose Daniel Jesús Carlos . Alvaro .

Federico . Millán .

Jesús María .

Verónica . Eloy .

Carlos Manuel . Claudio .

Jose Luis . Bruno .

Luis Miguel . Isidro .

Benedicto . Jesús Manuel .

Rosario . Jose Francisco .

Marcelino . Imanol .

Gerardo . Gregorio .

Javier . Santiago .

Luis Pedro . Baltasar .

Agustín . Iván .

Pedro Enrique . Octavio .

Gabino . Aurelio .

Juan Pablo . Jesús Luis .

Juan Ramón . Pedro Jesús .

Blas . Lorenzo .

Juan María . Gaspar .

Ángel Daniel . Carlos Jesús .

Sebastián . Rogelio .

Jose Carlos . Juan Enrique .

Felipe . Esteban .

Lucas . Luis Antonio .

Fermín . Germán .

Emilio . Manuel .

Luis Pablo . Fidel .

David . Eusebio .

Rodrigo . Clemente .

Alberto . Cristobal .

Jose Enrique . Rodolfo .

Carlos María . Íñigo . Y

Inocencio . Luis Carlos .

Jose Antonio .

representados y defendidos por el Letrado Sr. Moreno Canela, contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Joaquín gaínogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto este proceso resolución del T.E.A.R.A. de fecha 29 de noviembre de 1996, desestimatoria de la reclamación 41/2840/95, interpuesta contra acuerdo desestimatorio de la impugnación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994, y consiguiente devolución del importe correspondiente, por las percepciones de trabajadores con edades superior a 60 años que percibe del INSS y del Fondo de Promoción de Empleo.

SEGUNDO

Los recurrentes, empleado con contrato de trabajo fijo en EURELSA, en el centro de trabajo de Astilleros Españoles S.A., se vio afectado en su día por el proceso de reconversión del sector naval, en los términos de la Ley 27/1984, de 26 de julio , perteneciendo al grupo de edad mayor de 55 años y menor de 60, por lo que sus contratos fueron rescindidos. Al tener una edad comprendida entre los 55 y los 60 años, les fue de aplicación lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 27/84, de 26 de julio , así como los artículos 9 y 11, del R.D. 335/84, de 8 de Febrero , que regula los Fondos de Promoción de Empleo, pasando a percibir del Fondo determinadas...

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