STSJ Murcia 425, 27 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2006:425
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución425
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00363/2006 ROLLO Nº: RSU 0001/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Miguel , contra la sentencia número 495/04 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 5 de Noviembre de 2.004, dictada en proceso número 171/04 , sobre Alta Médica, y entablado por don Pedro Miguel frente a Mutua Ibermutuamur, doña María Consuelo , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Don Pedro Miguel , venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa doña María Consuelo , con domicilio en Cehegín (Murcia), C/ CAMINO000 NUM000 y nº de patronal

NUM001 , como trabajador fijo, con la categoría de Ayudante de Peluquería. El alta en ésta empresa es de 22 de enero de 2.001. La empresaria es su esposa. El actor está declarado inválido permanente total para su profesión de agricultor por resolución de 28 de abril de 2.000 con el cuadro de diabetes mellitus insulino-dependiente, hernia discal L4-L5 izquierda, discectomía L4-L5 (mayo/98). Lumbalgia residual, no signos ni síntomas de afectación radicular. Limitado para actividades que supongan movimientos repetitivos de flexo-extensión de columna dorso-lumbar 7/0 bipedestación prolongada.

SEGUNDO

Que la referida empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, nº 74.

TERCERO

Que el día 20 de marzo de 2.001, y cuando estaba trabajando por cuenta y orden de la empresa, sufrió una caída por la escalera del centro de trabajo, siendo dado por Ibermutuamur, de baja médica por accidente de trabajo con efectos de 20-3-01 y diagnostico de lumbalgia aguda secundaria a caída. La baja fue extendida por la clínica Cesanor, concertada con la Mutua, el día 29 de marzo de 2.001, pero con efectos de 20 de marzo, a la vista del parte de accidente. CUARTO.- El actor, dos días antes había acudido a la clínica Parque San Antonio de Málaga donde se venía tratando con anterioridad al accidente de sus problemas de espalda y se realizó una resonancia magnética (27 de marzo de 2.001), con el resultado de "raquis rectificado, con pérdida de lordosis y buen alineamiento vertebral, pinzamiento y pérdida de señal del disco L4-L5, asociado a imagen de gran hernia discal en ese mismo nivel, compromiso comprensivo sobre el saco y la raiz L5 izquierda en el interior del canal". QUINTO.- El actor se operó mediante una disectomía de L4-L5 y artrodesis instrumentada, en la clínica antes citada, el día 16 de abril de 2.001. SEXTO.- La Mutua dio el alta médica al trabajador el día 2 de julio de 2.001. Sin embargo la empresa y esposa del accionante vino descontando de los seguros sociales la prestación de incapacidad temporal, la empresa resolvió el contrato en septiembre de 2.003 y el actor solicitó el pago directo que le fue denegado en virtud del alta médica. SEPTIMO.- Actualmente padece las mismas lesiones por las que le fue concedida...

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