STSJ Extremadura , 23 de Octubre de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:2085
Número de Recurso1875/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1475 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintitrés de octubre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1875 de 1997, promovido por el Procurador D. Josefa Morano Masa, en nombre y representación de la recurrente DOÑA Amanda , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurísico; recurso que versa sobre: resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura, de 4 de junio de 1.997, por la que se desestimaba la reclamación de daños y perjuicios por importe de ocho millones de pesetas ocasionados por grullas en los sembrados existentes en la finca de su propiedad, denominada " DIRECCION000 ", en término municipal de Logrosán (Cáceres) durante la campaña agrícola 1.995/1.996.- Cuantía.- 8.000.000 de pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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- PRIMERO.- Somete a la consideración de este Tribunal la representación procesal de Doña Amanda , la legalidad de la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura, de 4 de junio de 1.997, por la que se desestimaba la reclamación de daños y perjuicios por importe de ocho millones de pesetas ocasionados por grullas en los sembrados existentes en la finca de su propiedad, denominada " DIRECCION000 ", en término municipal de Logrosán (Cáceres) durante la campaña agrícola 1.995/1.996; se suplica en la demanda que con anulación del referido acto se acceda a la indemnización solicitada. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

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