STSJ Castilla y León 238/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2007:917
Número de Recurso64/2007
Número de Resolución238/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a siete de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, por la que se desestima el recurso interpuesto frente a la Resolución de fecha 20 de abril de 2005 de la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León desestimatoria del recurso de alzada presentado por la recurrente contra la Resolución que fecha 9 de julio de 2004 dictada por la Delegación Territorial de Burgos en materia de máquinas recreativas.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, "Ortiz Mantecón Juan Carlos y otro, S.C.", representada por la procuradora Dª Natalia Marta Pérez Pereda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Burgos en Procedimiento Ordinario 166/05, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Civil "ORTIZ MANTECÓN JUAN CARLOS Y OTRO" declaro ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución de 20 de abril de 2005 de la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León desestimatoria del recurso de alzada presentado por la entidad recurrente contra la Resolución dictada el 9 de julio de 2004 por la Delegación Territorial de Burgos en materia de máquinas recreativas, por resultar ajustada al ordenamiento jurídico".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

  1. -Se trata de determinar el alcance y valoración que debe otorgarse a los documentos que recoge la sentencia en sus fundamentos de derecho I y II. Se debe señalar el error de fechas en que incurre el juzgador de instancia; así, el relato de hechos es el siguiente: 1.-La instancia registrada el 15 de octubre de 2002, solicitando que no se tramite documentación relativa a máquinas recreativas que modifique la vigencia de la autorización de emplazamiento. 2.-El escrito conjunto poniendo de manifiesto la renuncia a la autorización de emplazamiento concedida con vigencia hasta el 10 de mayo de 2005, firmada en el año 2001 y registrada el 29 de mayo de 2003 (no 2005). 3.-La instancia registrada el 22 de octubre de 2003 (no 2002) solicitando que no se tramite documentación relativa a máquinas recreativas por parte de ninguna empresa operadora para el establecimiento "Bar El Romeral", pidiendo "que en caso de que tal documentación sea presentada les sea comunicada la presentación a fin de confirmar o no su deseo de que la misma sea tramitada". 4.-La solicitud de autorización de emplazamiento de máquinas de juego firmada el 29 de mayo de 2003 y registrada en esa misma fecha. 5.-La renuncia a la renovación de autorización de emplazamiento de máquinas de juego registrada el 9 de marzo de 2005. A estos documentos hay que añadir la comunicación que obra al folio 74, por la que se inadmite la renuncia a la renovación a la autorización de emplazamiento solicitada el día 9 de marzo de 2005, fundándose en que ya había sido presentada una solicitud de autorización de emplazamiento y ya había sido diligenciada.

  2. -La Administración no ha notificado la autorización de emplazamiento a la aquí recurrente, por lo que difícilmente puede reclamar frente a la misma.

  3. -La Junta fundamenta la resolución impugnada, no en que un documento posterior deje sin efecto al anterior, sino que los documentos registrados el 15 de octubre de 2002 y el 22 de octubre de 2003 carecen de validez alguna al ser considerado una renuncia, conforme al artículo 17 del Decreto 246/99, presentada fuera de plazo. Siempre se ha mantenido que este documento no es una renuncia a la renovación de la autorización de emplazamiento, sino que es un documento en el que solicita a la Junta que no se tramite ningún documento que pueda variar el plazo de vigencia de la autorización de emplazamiento. De hecho cuando se presenta el escrito de 22 de octubre de 2003 la recurrente desconocía que ya había sido diligenciada nueva autorización de emplazamiento con vigencia hasta el año 2008.

  4. -Lo que sostiene la recurrente es que la Junta de Castilla y León debía haber practicado diligencias antes de expedir la autorización de emplazamiento cuya revocación se invoca, a fin de comprobar la voluntad real de la recurrente en evitación de causar un gran perjuicio cual es obligarle a trabajar y mantener la contratación de máquinas con una empresa operadora con la que ya no desea trabajar. En definitiva, se considera que la Administración ha incumplido su deber general de velar por los intereses de todos los administrados, existiendo irregularidades en la tramitación del expediente al diligenciarse a sabiendas, o con serias sospechas, que faltaba el requisito fundamental para diligenciar la última de las...

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