STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Junio de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:2184
Número de Recurso1230/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.230 de 1.997.

ALBACETE S E N T E N C I A NUM. 652 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintisiete de Junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.230 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA representado y dirigido por el Letrado Don Francisco-José

Gualda Alcalá contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE ha estado representado y dirigido por el Letrado Don Francisco Serna Masiá. Siendo codemandada AQUAGESTS, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A. Sobre adjudicación servicio de agua y saneamiento; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Jesús como portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, se interpuso en fecha 26 de Junio de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Albacete de 29 de Abril de 1.997.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida en su totalidad, o subsidiariamente, se declare la nulidad parcial de los artículos 15 y 25.3 del Pliego de Condiciones Económico-Adminitrativas , con condena en costas a quien se oponga a dicha pretensión, y todo ello, con cuanto más proceda en Derecho.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Ayuntamiento de Albacete, después de las alegaciones vertidas se solicitó Sentencia desestimatoria del recurso con condena en costas a la parte actora si se apreciara mala fe o temeridad.

TERCERO

Personada como parte codemandada Aguagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, S.A., contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que la partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 25 de Enero de 2.000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El expediente administrativo en el seno del cual se dictó el acto impugnado, comienza (folio 2) con un Decreto de la Alcaldía de Albacete de 10 de Febrero de 1.997 en el que, redactado el proyecto para el cambio de gestión mediante concesión administrativa de los servicios municipales de captación distribución y suministro domiciliario de agua potable y recogida, depuración y vertido de las residuales de Albacete, se dispone recabar los informes de los servicios correspondientes y se siga el trámite hasta la aprobación definitiva. Evacuados informes por el Secretario de la Corporación, la Comisión de Planificación y Obras, Intervención, Comisión Informativa de Servicios y barrios rurales, se sometió a debate en el Pleno Municipal celebrado el día 27 de Febrero de 1.997 la propuesta de la Alcaldía para aplicar el sistema de gestión indirecta mediante concesión administrativa a la totalidad de los servicios enumerados anteriormente acompañada del Proyecto Técnico Económico y Administrativo y pliego de condiciones para regular el concurso destinado a la adjudicación del correspondiente contrato de concesión que había sido elaborado por la entidad mercantil "Consultoría de Gestión de Empresa, S.L.". Como se puede observar de la simple lectura del acta de dicha reunión plenaria, se suscitó amplia discusión entre los representantes de diversos grupos municipales acerca de la propia conveniencia del cambio de gestión, del servicio público de que se trataba, y también de concretas particularidades que al respecto se contenían en el proyecto manejado por el Ayuntamiento, y una vez sometían a votación la propuesta, se acordó:

"Primero.- Establecer el régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa, para la prestación de la totalidad de los servicios de agua y saneamiento descritos al principio, incluyendo las partes de tales servicios que ya tienen aplicado el sistema concesional, cuyos contratos mantendrán su vigencia hasta la fecha prevista de extinción, sin perjuicio de las posibles subrogaciones o cesiones que puedan pactarse.

Segundo

Aprobar el Proyecto propuesto aplicable a la concesión, incluyendo el Pliego de Condiciones regulador del correspondiente concurso, al que e introducen las siguientes modificaciones: a) En el art. 39 de dicho Proyecto, se hará una referencia específica al Anexo II, el cual ocntendrá la relación circunstanciada de los contratos concesionales vigentes reguladores de determinados aspectos de los servicios cuya gestión integral e acuerda. B) En el art. 34.4.C), d) del mismo Pliego se especificará la gestión municipal o del concesionario de la vía ejecutiva, a resultas de los informes técnicos y jurídicos que sobre esta cuestión deban emitirse.- Tercero.- Convocar concurso para la adjudicación del contrato de concesión de los referidos servicios, conforme al Pliego de Condiciones mencionado. Cuarto.- Iniciar expediente para la tramitación de un Plan de Empleo en el que, entre otras cuestiones que pudiera contener, se contemple la reorganización de Unidades o Servicios y la subsiguiente reordenación de plazas y puestos de trabajo, que puedan resultar afectados por la concesión.- Quinto.- Someter la documentación aprobada a información pública, por plazo de 30 días hábiles, conforme a lo establecido en el art. 121 del Reglamento de Servicios .- Sexto.- Iniciar el expediente o expedientes que procedan para adaptar los Reglamentos Municipales reguladores de los Servicios objeto de concesión a las peculiaridades técnicas y jurídicas de esta modalidad de gestión".

Tras ello se abrió el periodo de información pública por un plazo de 30 días en el que se presentaron 9044 alegaciones, de las que 9041 respondían a un modelo, 2 a otro y una tercera a otro. Las...

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