STSJ Canarias , 1 de Julio de 2005
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2990 |
Número de Recurso | 729/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)
Ref.- R.C.A. Nº 729/02 SENTENCIA num Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya..
Don Nicolás Martí Sánchez.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a uno de julio de 2.005.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .729/02, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas S.A., representada por el Procurador Sr. Ojeda Rodríguez, y como demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Sr. Esteva Navarro, versando la misma sobre impugnación de acuerdo municipal desestimando reposición contra acuerdo constatando irregularidades en la prestación del servicio de limpieza, higienización y actividades complementarias en los colegios públicos y otros servicios municipales de carácter educativo del término municipal de Las Palmas, y siendo su cuantí a 54..319,60 euros.
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Mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 24 de julio de 2.002 se desestimó el recurso de reposición formulado por la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas S.A. contra acuerdo de fecha 7 de marzo de 2.002 señalando irregularidades en la prestación del servicio a que se hace referencia en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Olarte Cullen en representación de la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas S.A., pasando dicha representación posteriormente al Procurador Sr. Ojeda Rodríguez, formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día uno de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás
Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
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La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas antes indicada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que la pretendida infracción grave sancionada por la administración no existe y no ha sido probada, no existiendo tampoco enriquecimiento sin causa para la actora por que la Corporación procedió a efectuar los descuentos pertinentes, no habiendo daño para el...
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