STSJ Extremadura , 22 de Junio de 2004

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2004:1082
Número de Recurso1152/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00962/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey , ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.962 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a veintidós de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.152 de 2.002 , promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación del recurrente Dª. Mercedes , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado sobre: contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz de 7 de junio de 2.002 denegando exención de visado y permiso de residencia temporal inicial y se advierte obligación de abandonar España en el plazo de quince días en expediente 02/516.

Cuantía.- Indeterminada-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron la documental propuesta declarando concluso el periodo probatorio por economía procesal, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, de fecha 7 de Junio de 2002, que denegaba la solicitud de exención de visado y permiso de residencia temporal presentada por la parte recurrente. La parte actora solicita la anulación de la Resolución impugnada. La Administración demandada, por su parte, se opone a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La parte actora alega la falta de motivación del acto administrativo impugnado, cuestión de carácter formal que examinamos en primer lugar. La Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno contiene una suficiente motivación, ya que la motivación, como es sabido, no implica un razonamiento exhaustivo y detallado, sino que basta con que el acto ofrezca una respuesta suficiente al interesado. La falta de motivación en el acto administrativo ha sido interpretada de manera restrictiva por el Tribunal Supremo, que ha declarado que la brevedad de términos y la concisión expresiva no pueden confundirse con la falta de motivación. A esta doctrina del Tribunal Supremo, se ha referido también el Tribunal Constitucional en la Sentencia de fecha de 16 de Junio de 1982 , donde recoge que la doctrina del Tribunal Supremo ha precisado que la motivación escueta o sucinta, si es suficientemente indicativa, no equivale a ausencia de motivación, ni acarrea nulidad. La S.T.S. de fecha 17 de Febrero de 1987 establece que no puede perderse de vista que el referido artículo (la sentencia se refiere al artículo 43 L.P.A . cuyo contendido es similar al vigente artículo 54 Ley 30/92) alude a una "sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho", por lo que no se impone a la Administración una fundamentación detallada o minuciosa. En el presente caso, la Resolución de la Subdelegación del Gobierno contiene los hechos y fundamentos de derecho en los que se basa para resolver la petición de la actora conforme a su solicitud de exención de visado y permiso de residencia, elementos todos ellos suficientes para que la demandante pueda rebatirlos, como hace en su escrito de demanda.

TERCERO

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre , establece en el artículo 25,1 que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y acreditar medios de vida suficientes para...

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