STSJ Canarias , 10 de Enero de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:56
Número de Recurso2716/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 4/2.000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSÉ GARCIA OTERO DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a diez de enero del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 2716/1996, en el que intervienen como demandante la entidad mercantil AGRÍCOLA BONNY S.A., representado por el Procurador Don Ángel Colina Gómez, asistido del Letrado Don José Conrado Pardo Luzardo y como Administración demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su Letrado Don Javier Perez Muñoz; versando sobre reclamación de deuda; siendo la cantidad de 14.432 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 31 de octubre de 1996, se acordó: En relación con su escrito de fecha 22-10-96, por el que formula recurso ordinario contra la reclamación de referencia, en el que solicita su anulación/modificación, aportando a tal fin las pruebas que constan en el expediente, y teniendo en consideración los siguientes:

HECHOS

PROBADOS: La empresa alega que no adeuda cantidad alguna por el concepto y período reclamado, y que no se le comunica el número de trabajadores afectados, lo que le origina una total indefensión. Por esta Dirección Provincial, se comprueba una vez más, que el importe de la deuda reclamada, se desprende ciertamente de la no cotización al Fondo Garantía y Salarial por los trabajadores en situación de incapacidad Temporal de/ mes de referencia y que los mismo, están relacionados en el TC-2 y figuran en baja por Incapacidad Temporal, y así se te ha comunicado en varias ocasiones a la empresa.

De todas formas se ha comprobado el ingreso por tal concepto e importe reclamados, con fecha 30-9-96 en el Banco Bilbao-Vizcaya, por lo que se anula la reclamación de referencia, por haberse abonado..

RESUELVE: ESTIMAR el recurso ordinario formulado contra la reclamación de referencia y ANULAR la misma que no producirá efecto alguno.

SEGUNDO

La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso formulado, contenga además los siguientes pronunciamientos: Que la Reclamación de Deuda cuya numeración y fecha se indica en el Primero de los Hechos de esta demanda, es NULA DE PLENO DERECHO, al dictarse prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y vulnerar lo dispuesto en el art. 79 del R.D. 1517/1991 . Que consecuentemente con el anterior pronunciamiento la Resolución resolutoria del Recurso ordinario de fecha 31 de Octubre de 1.996, es igualmente NULA DE PLENO DERECHO. Que de acuerdo con los anteriores pronunciamientos procede la devolución a la Entidad que me apodera de las cantidades que fueron ingresadas en la Tesorería General de la S.S. en el pasado año en cuantía de 14.432,00 ptas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación, salvo el término para redactar la sentencia por licencia del Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo que ESTIMA el recurso ordinario formulado contra la reclamación de referencia y ANULA la misma que no producirá efecto alguno. Y cuya nulidad postula la representación procesal de la entidad mercantil actora por las consideraciones siguientes: I.- Con fecha 23 de Septiembre del pasado año 1.996, se notifica por parte de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Entidad que represento, una (1) Reclamaciones de Deudas por Cuotas y Otros Conceptos debidos a la Seguridad social cuyos núm. es: 961013514470, de fecha 12 de Junio del pasado año 1.996, por la que se pretende reclamar, por supuestas "DIFERENCIAS COTIZACIÓN FOGASA, y referidas al período: 3/96, la cantidad de 12.027,100 ptas., respectivamente; que, con los recargos por mora, ascienden al siguiente importe de 14.432,00 ptas. II.- Tras la recepción de la antes relacionada Reclamación y sin determinar exactamente donde pudo estar, de existir, el error o falta de cotización por parte de la Entidad que me apodera, se procede a formular contra la precitada Reclamaciones, la pertinente impugnación, cuyo contenido damos por reproducido, adjuntándose con el "Expte. Administrativo" el mentado escrito de Impugnación interpuesto. III.- Es de indicar que, y como quiera que por la Entidad que represento, había solicitado de la Tesorería General de la Seguridad Social, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes a períodos del corriente año 1.996 y era requisito necesario el tener liquidadas las posibles diferencias que se pudiesen adeudar a dicha Tesorería, fue preciso el abonar las cantidades que se reclaman a medio de la Reclamación referenciada en el hecho precedente, a fin de obtener el aplazamiento en el pago. IV.- Conviene destacar la manifiesta infracción por parte de la Admón. demandada a lo dispuesto en el apdo. e)

del art. 79 del R.D. 1517/1991 de 11 de octubre , produciendo a la Entidad que represento una total indefensión, al no detallarse en las Reclamaciones notificadas los datos necesarios para poder comprobarse por parte de la Entidad que me apodera, si las cantidades que se pretendían reclamar eran ajustadas a derecho, puesto que, como igualmente se justificó, la Entidad que represento, en todos y cada uno de los períodos reclamados, como oportunamente se justificará, abonó y en cuanto al personal laboral existente en cada uno de los períodos, las cantidades correspondientes al concepto de CUOTAS FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). V.- Con fecha 31 de Octubre del pasado año, por el Sr. Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se dicta la Resolución de igual fecha, en la que, como consecuencia del pago efectuado se estima el Recurso Ordinario y se anula la Reclamación de referencia, sin hacerse referencia alguna al problema de fondo planteado. VI.- Podría entenderse que la interposición del presente recurso cuya demanda hoy se formaliza ha sido únicamente para obtener la devolución de las cantidades ingresadas, siendo ello cierto en parte, puesto que sobre la...

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