STSJ Extremadura , 30 de Octubre de 2003
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:1987 |
Número de Recurso | 286/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01480/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 1.480 PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /
En Cáceres a treinta de Octubre de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo número 286 de 2.001 , promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Román Álvarez, en nombre y representación de DON Julián , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en fecha 27 de Noviembre de 2.000, recaída en expediente de anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de derechos existentes con anterioridad al 1 de enero de 1.986, P-1561/93, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto. Cuantía indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA , que expresa el parecer de la Sala.
Del examen del expediente administrativo se extrae que Don Eusebio solicitó el 19-5-93 la inscripción de un aprovechamiento para el regadío de 30 Hectáreas ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana acompañando la solicitud presentada para la construcción de un pozo ante la Delegación del Ministerio de Industria en 1.984, los gastos efectuados (mediante factura de 1.984) para la instalación de la bomba, gastos de plantación de alfalfa en 1.985 y la inscripción del pozo en 1.987 en la Sección de Minas del Ministerio de Industria respecto de la solicitud de 1.984.
En 1.994 presentó un certificado del Consejo Local Agrario acreditando que existía un pozo de su titularidad antes de 1.986 en el polígono NUM000 , parcela NUM001 para el regadío de 43,9370 Ha., así como testifical de un ganadero que explotó el terreno con ganado y conocía la existencia del regadío.
En la resolución impugnada la Administración reconoce que el recurrente ha acreditado la titularidad de 111,74 Ha., instando el ahora recurrente, Don Julián , la continuación del...
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