STSJ Extremadura , 21 de Octubre de 2004

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2004:1605
Número de Recurso1148/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01396/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 1396 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1148 de 2001, promovido por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; como CODEMANDADO : RETEVISION, I.S.A . representada por la Procuradora Sra. Sánchez Rodilla Sánchez; y también como CODEMANDADO : PRODUCTORA EXTREMEÑA DE TELEVISION S.A., representada por el Procurador Sr. Fernández de las Heras; recurso que versa sobre: Resolución de 11 de Julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, de la Junta de Extremadura, por la que se hace pública la convocatoria para la contratación, mediante concurso, procedimiento abierto, de los servicios de ejecución de 1230 horas anuales de producción audiovisual de carácter informativo de contenido extremeño, para su difusión por televisión de acceso libre y gratuito a través de ondas hertzianas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, de 12 de Julio de 2001).

Resolución de 14 de Agosto de 2001, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, de la Junta de Extremadura, por la que se hace pública la adjudicación de los servicios de ejecución de 1.230 horas anuales de producción audiovisual de carácter informativo y de divulgación de contenido extremeño, para su difusión por televisión de acceso libre y gratuito a través de ondas hertzianas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la entidad mercantil "Productora Extremeña de Televisión, S.A." (D.O.E. 25 de Agosto de 2001).

Resolución de 11 de Julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria para la contratación, mediante concurso, por procedimiento abierto, de los servicios de telecomunicación que darán soporte a la difusión de un canal de televisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. 12 de Julio de 2001).

Resolución de 6 de Septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, por la que se adjudica el anterior concurso a la empresa "Retevisión I, S.A." (D.O.E. 13 de Septiembre de 2001).

Expediente 3106-04/06/2001.- C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La Administración General del Estado formula recurso contencioso-administrativo contra las siguientes Resoluciones:

Resolución de 11 de Julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, de la Junta de Extremadura, por la que se hace pública la convocatoria para la contratación, mediante concurso, procedimiento abierto, de los servicios de ejecución de 1230 horas anuales de producción audiovisual de carácter informativo de contenido extremeño, para su difusión por televisión de acceso libre y gratuito a través de ondas hertzianas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, de 12 de Julio de 2001).

Resolución de 14 de Agosto de 2001, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, de la Junta de Extremadura, por la que se hace pública la adjudicación de los servicios de ejecución de 1.230 horas anuales de producción audiovisual de carácter informativo y de divulgación de contenido extremeño, para su difusión por televisión de acceso libre y gratuito a través de ondas hertzianas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la entidad mercantil "Productora Extremeña de Televisión, S.A." (D.O.E. 25 de Agosto de 2001).

Resolución de 11 de Julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria para la contratación, mediante concurso, por procedimiento abierto, de los servicios de telecomunicación que darán soporte a la difusión de un canal de televisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. 12 de Julio de 2001).

Resolución de 6 de Septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, por la que se adjudica el anterior concurso a la empresa "Retevisión I, S.A." (D.O.E. 13 de Septiembre de 2001).

La Administración demandante alega como motivos de impugnación la falta de crédito presupuestario para la celebración de los contratos administrativos, la utilización ilegal del dominio público radioeléctrico, la falta de autorización de las Cortes Generales para la celebración de un convenio de colaboración en ésta materia entre las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía, y la vulneración de la normativa sobre legislación relativa a las televisiones públicas. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades mercantiles "Productora Extremeña de Televisión, S.A." y "Retevisión I, S.A. Unipersonal" se oponen a las pretensiones de la actora con base a las consideraciones obrantes en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Las demandadas alegan la excepción de litispendencia con base en los procesos contencioso-administrativos números 802/01 y 57/02 que se tramitan en la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional y que tienen por objeto la impugnación por el Abogado del Estado y por Don Carlos Javier Floriano Corrales y otros, del Protocolo de Intenciones entre las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía, firmado con fecha 9 de Julio de 2001, por los Excelentísimos Señores Presidentes de las Juntas de Extremadura y Andalucía, indicando las partes que uno de los motivos de impugnación alegados por el Abogado del Estado se refieren a dicho Protocolo. La excepción de litispendencia tiene por objeto impedir la sustanciación de un segundo proceso con objeto idéntico al del primero, mientras éste no haya terminado por sentencia firme. Se trata de no obligar a la parte demandada a que se someta a dos procesos distintos en los que se ventila la mismas cuestión y de evitar que un Tribunal conozca por segunda vez del mismo objeto procesal. Ahora bien, para apreciar ésta causa de inadmisibilidad entre los dos procesos pendientes debe existir identidad, situación que no concurre en el presente supuesto al ser distintos los actos administrativos recurridos en el presente recurso del Protocolo de Intenciones impugnado ante la Audiencia Nacional. El examen de la legalidad del Protocolo de Intenciones es competencia de la Audiencia Nacional a diferencia de las Resoluciones de la Secretaría General Técnica competencia de ésta Sala de Justicia, sin que el pronunciamiento de un Tribunal afecte a la decisión de otro al ser distintos los actos administrativos sometidos a la deliberación de las Salas, no discutiéndose en el presente recurso la validez del Protocolo de Intenciones para la emisión de televisión de RTVA en Extremadura, sino la contratación de una programación específica para el ámbito geográfico de Extremadura y el soporte para la difusión de un canal de televisión, lo que conduce a desestimar la causa de inadmisibilidad alegada. Cuestión distinta es que precisamente por las diferentes disposiciones administrativas que son objeto de impugnación, no procede el examen de motivos de impugnación que se refieran a la validez del Protocolo de Intenciones al no ser competencia de la Sala su enjuiciamiento.

TERCERO

Se alega que el Abogado del Estado no acredita la voluntad de la Administración General del Estado para interponer el presente recurso contencioso-administrativo, no existiendo la autorización de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR