STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 4/2004 Partes : OBRAS MISIONALES PONTIFICIAS DE LA PROPAGACIÓN DE LA FE, DE SAN PEDRO APOSTOL DE LA SANTA INFANCIA C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 1008/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONES BELTRAN D. FRANCISCO DIAZ FRAILE D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 4/2004 , interpuesto por OBRAS MISIONALES PONTIFICIAS DE LA PROPAGACIÓN DE LA FE, DE SAN PEDRO APOSTOL DE LA SANTA INFANCIA, representado el Procurador dª BEGOÑA SAEZ PEREZ, contra AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo formulado por la parte actora en este procedimiento, contra la resolución dictada en fecha 22 de noviembre de 2002 por el Regidor President de la Comissió de Presidència i Hisenda del Ayuntamiento de Barcelona, actuando por delegación de la Alcaldía, acto administrativo que se estima conforme a derecho."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La institución benéfica, Obras Misionales Pontificias de la Propagación de la Fe, de San Pedro Apostol, de la Santa Infancia y de la Pontificia Unión Misional del Clero, impugna en la presente alzada la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Barcelona, de fecha 29 de octubre de 2003 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 46/03, interpuesto contra Resolución del Regidor Presidente de la Comissió de Presidència i Hisenda del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2002, por la que, en relación con tres liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por importe total de 67.914 Euros, derivadas de adquisiciones hereditarias de la actora, que tenían por objeto los inmuebles sitos en la calle Floridablanca 79-81, calle Julio 6 y calle Castillejos 368 bajos, de Barcelona, se acordó desestimar la solicitud de exención formulada y confirmar las referidas liquidaciones tributarias.

SEGUNDO

La sentencia apelada aplica al caso la doctrina sentada por STS de 17 de junio de 2000 , dictada en recurso de Casación en interés de Ley, y al constatar que los edificios objeto de transmisión"mortis causal" no cumplen la condición legal de estar afectos a una finalidad benéfico.religiosa, deniega la exención.

Se sostiene en el escrito de apelación la procedencia de la exención peticionada en relación a las fincas arriba mencionadas, que fueron heredadas del sacerdote Mn. Ramon Jansà Soriano, fallecido en Barcelona el 31/12/98, al consagrarse en el art. 15-3, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Regimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo la exención del IIVT de los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos, cual es el caso.

Con todo debe ponerse de manifiesto sobre el particular que produciéndose el devengo del IIVT, en los casos de transmisión de la propiedad, a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la tansmisión, que en el supuesto aquí examinado se verificó el 10 de diciembre de 1999, fecha de formalización de la aceptación de la herencia mediante escritura pública Notarial, resulta obvia la inaplicabilidad al caso de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , según pretende la apelante.

TERCERO

En relación con la discutida aplicación o no de las exenciones de los apartados c) y e)

del art. 106.1 de la Ley de Haciendas Locales ha de estarse, desde luego, a la doctrina legal sentada...

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