STSJ Murcia , 28 de Septiembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2578
Número de Recurso1986/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1986/98 SENTENCIA nº. 668/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Dª. Consuelo Uris Lloret Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 668/01 En Murcia a veintiocho de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1986/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: liquidación complementaria de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

COOPERATIVA LIMITADA DE TRABAJO ASOCIADO (MUDECA, S.C.L.), representada por el Procurador D. José María Jiménez Cervantes y dirigido por el Abogado D. Francisco Moreno Rodríguez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/00843/97.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso contencioso administrativo, se anule la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-9-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-9-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de abril de 1998 por el que se desestima la reclamación núm. 30/00843/97 formulada por la sociedad actora, COOPERATIVA LIMITADA DE TRABAJO ASOCIADO (MUDECA, S.C.L.), contra el acuerdo de fecha 8-1-97 que desestima el recurso de reposición formulado frente a la liquidación complementaria practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas, por importe de 468.197 ptas., por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia. Entiende el TEARM en dicha resolución, en síntesis, que la adquisición por la actora del local de negocios nº. 3 del Edificio de Las Chimeneas II Fase de Murcia, a la empresa CONSTRUCCIONES MARCÓN, S.A., mediante escritura pública de 19 de mayo de 1994, estaba sujeta y exenta de IVA, y por tanto sujeta al Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales, sin que se den los requisitos legales necesarios para entender renunciada dicha exención (art. 20 Dos de la Ley regulada del IVA, 37/92 y art. 8.

1, del RD 1624/92 que aprueba el Reglamento del IVA), al faltar una declaración suscrita por el adquirente en la que se haga constar su condición de sujeto pasivo con...

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