STSJ Asturias , 26 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:1506
Número de Recurso101/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 101/1.999 RECURRENTE: DON Augusto PROCURADOR: DªMARTA MARIA GARCIA SANCHEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 327 ILMO SR PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintiséis de marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 101 de 1.999, interpuesto por la Procuradora Dª Marta María García Sánchez, en nombre y representación de DON Augusto , con la dirección del Letrado don José

Francisco Alvarez Díaz, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación número 52/819/97 interpuesta, a su vez, contra el acuerdo adoptado por el Jefe de la Secretaria Administrativa de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el expediente incoado como consecuencia del Acta de Disconformidad Núm NUM000 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1.993 a 1.995 con una deuda tributaria de 1.212.568 pesetas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de febrero de 2.000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dìcte sentencia en la que revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias, anule, igualmente el Acta incoada, por su disconformídad a derecho por las normas contenidas en el cuerpo de este escrito, y condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones de mi mandante por su mala fe temeridad.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales, si procede

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 21 de marzo, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso determinar la conformidad o no a Derecho de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 16 de octubre de 1.998, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada, impugnando liquidación girada al recurrente derivada de acta emitida en disconformidad en fecha 20 de noviembre de 1.996, con el numero NUM000 , en concepto de I.V.A., ejercicios 1.993 a 1.995, por un importe de 1.212.568 pesetas, de las que 997.110 pesetas son de principal y el resto corresponden a intereses de demora, alegándose en síntesis en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que al adquirir el recurrente un camión en 1. 99 1, cuando tributaba en el régimen general del I.V.A. dedujo el IVA soportado por la compra, y posteriormente cuando en 1.993 cambió al...

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