STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Abril de 2000

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2000:2996
Número de Recurso487/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 487-8/97 S E N T E N C I A N º 613 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO En Valencia , a siete de abril de dos mil Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 487-8/97, promovido por el Letrado de la Generalitat Valenciana en nombre y representación de Generalidad Valenciana, contra resoluciones del TEAR de Valencia de fecha 28/06/96, en reclamación 46/1518/93 y de fecha 30/09/96 en reclamación 46/7391/95, sobre I.V.A., habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada el Letrado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día siete de abril del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen los presentes recursos contenciosos administrativos contra las resoluciones de 28-6-96 y 30-9-96 del TEAR de Valencia, estimatorias de las reclamaciones formuladas contra un acto liquidatorio del IVA en el pago de certificación de obra en la que por la administración autonómica se repercute IVA al tipo del 13 y 15% respectivamente vigente en el momento de la expedición de la certificación cuando las sociedades reclamantes entienden que el IVA repercutido debe ser del 15 y 16%

respectivamente vigente al momento en que se efectua el pago.

SEGUNDO

La cuestión a resolver en el presente recurso es exclusivamente jurídica y consiste en determinar el momento del devengo del impuesto en el caso de certificaciones de obras, puesta a disposición de los bienes (entrega), o en la ejecución o realización (servicios), lo que determina el tipo impositivo vigente, a tenor de lo establecido en el art. 27.3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido de 2 de agosto de1985, y Ley 31-1991, de 30 de diciembre.

TERCERO

El Tribunal Supremo en las sentencias de 12 y 15 de diciembre de 1990 sostiene que "los contratos de obras, cuya ejecución en tramos se pago paralelamente mediante certificaciones de lo hecho, van haciendo nacer así simultaneamente, la correspondiente cuota, tambien a trozos o parcialmente".

En base a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, 30/1985, de 2 de agosto. El Tribunal Económico Administrativo Regional, como reocnoce en la resolución impugnada, venía entendiendo que el impuesto se devenga al ponerse a disposición la obra, con independencia del momento en que se cobre, ya que las certificaciones de obras se corresponden (según su propio texto) a trabajos realizados y obra ejecutada.

CUARTO

Sin embargo, en acatamiento de la doctrina emanada del Tribunal Económico Administativo Central de 15 de abril y 27 de mayo de 1993 rectifica este criterio para entender que a la vista de lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 30/85 supra citada y de la literalidad del Reglamento de Contratos del Estado, lo trascendente para el devengo parcial es el cobro del precio, ya que "como señala expresamente el Reglamento de Contratos del Estado, el trabajo realizado o la obra ejecutada no suponen "la entrega" o...

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