STSJ Aragón , 18 de Octubre de 2004
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2004:2657 |
Número de Recurso | 193/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 2ª)
- Recurso número 193 del año 2.001 - SENTENCIA N° 676 DE 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 193 de 2.001, seguido entre partes; como demandante, D. Isidro , representado por el Procurador D. Oscar David Bermúdez Melero y defendida por la Letrada Dª Mª Rosario Huerta Gil; como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de 21-6-00 de la Sala 1ª que desestima reclamación n°
50/4243/98 interpuesta contra liquidación por el IVA periodo 1997, practicada por la Inspección de Tributos.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 133.716 ptas.
Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 27 de marzo de 2.001 la parte actora formuló recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 193/01.
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia "por la que se estime el recurso interpuesto en nombre y representación de DON Isidro , en virtud de la cual se declare:
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- Que el Acuerdo de fecha 21 de junio de 2.000 emanado del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón que desestima la reclamación n° 50/4243/98 incoada contra las Resolución del Inspector Jefe de la Agencia Tributaria de fecha 4 de diciembre de 1.998, es disconforme con el Ordenamiento Jurídico y, en consecuencia, debe ser anulado.
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- Que la Resolución del Inspector Jefe de la Agencia Tributaria de fecha 4 de diciembre de 1.998, es disconforme con el Ordenamiento Jurídico y, en consecuencia, debe ser anulada.
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- Que la actividad empresarial de transporte desarrollada por Don Isidro es independiente y distinta de la de su esposa, Doña Lucía , por lo que es sujeto pasivo del I.V.A., habiendo declarado correctamente durante el ejercicio 1997 los ingresos y gastos correspondientes a su actividad empresarial, por lo que no procede regularización alguna de su situación tributaria.
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- Se impongan las costas del presente procedimiento a quien se oponga al Recurso.".
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental y testifical que no fueron admitidas.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para...
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