STSJ Aragón , 18 de Octubre de 2004

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2004:2657
Número de Recurso193/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 2ª)

- Recurso número 193 del año 2.001 - SENTENCIA N° 676 DE 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 193 de 2.001, seguido entre partes; como demandante, D. Isidro , representado por el Procurador D. Oscar David Bermúdez Melero y defendida por la Letrada Dª Mª Rosario Huerta Gil; como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 21-6-00 de la Sala 1ª que desestima reclamación n°

50/4243/98 interpuesta contra liquidación por el IVA periodo 1997, practicada por la Inspección de Tributos.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 133.716 ptas.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 27 de marzo de 2.001 la parte actora formuló recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 193/01.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia "por la que se estime el recurso interpuesto en nombre y representación de DON Isidro , en virtud de la cual se declare:

  1. - Que el Acuerdo de fecha 21 de junio de 2.000 emanado del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón que desestima la reclamación n° 50/4243/98 incoada contra las Resolución del Inspector Jefe de la Agencia Tributaria de fecha 4 de diciembre de 1.998, es disconforme con el Ordenamiento Jurídico y, en consecuencia, debe ser anulado.

  2. - Que la Resolución del Inspector Jefe de la Agencia Tributaria de fecha 4 de diciembre de 1.998, es disconforme con el Ordenamiento Jurídico y, en consecuencia, debe ser anulada.

  3. - Que la actividad empresarial de transporte desarrollada por Don Isidro es independiente y distinta de la de su esposa, Doña Lucía , por lo que es sujeto pasivo del I.V.A., habiendo declarado correctamente durante el ejercicio 1997 los ingresos y gastos correspondientes a su actividad empresarial, por lo que no procede regularización alguna de su situación tributaria.

  4. - Se impongan las costas del presente procedimiento a quien se oponga al Recurso.".

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental y testifical que no fueron admitidas.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para...

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