STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA INMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2003:14920
Número de Recurso79/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 79/2002 JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: JAÉN NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 3.055 DE 2.003 Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Doña Inmaculada Montalbán Huertas En la ciudad de Granada, a diecisiete de noviembre del dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 79/2002 , dimanante del Procedimiento Ordinario número 221/2001, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Dos de Jaén. En calidad de APELANTE consta CERÁMICAS PRADAS, Sociedad Anónima, representada por LA Procuradora Dª Elena Arcos Quesada y asistida del Letrado D. José Milla Aguilera; y como parte APELADA la Tesorería General de la Seguridad Social, en Jaén asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso- administrativo número 221/2001 (Recurso Ordinario) del Juzgado de lo contencioso-administrativo número Dos de los de Jaén, que tiene por objeto la resolución de 03-04-2001- dictada por el Director Provincial en Jaén de la Tesorería General de la Seguridad Social - desestimatoria del recurso de alzada contra la Resolución de fecha 26-11-2000 - dictada por la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva - desestimatoria del escrito de oposición al apremio presentado por la actora y confirmando la providencia de apremio núm.

23/99/13206007 de fecha 17-12-99, por importe de 4.380.000 pts, correspondiente a cuotas debidas a la Seguridad Social.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 27-12-2001, número 377/01 que desestimó la demanda e su integridad y no realizó pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

Admitido a trámite el recurso de apelación presentado por la parte demandante y demandada, se verificó el correspondiente traslado para formalizar oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vistas ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar CUARTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente...

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