STSJ Murcia 711/2006, 25 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2006:2674
Número de Recurso21/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución711/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 711/2006 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. Joaquín Moreno Grau

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 711/06

En Murcia, a veinticinco de julio de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 21/2003, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: impuesto de sucesiones.

Parte demandante:

Carlos María , representado por la Procuradora Dª María Asunción Mercader Roca y defendido por la Letrada Dª Ana Correa Medina.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM, de 28 de junio de 2002, por la que se desestima la reclamación 51/395/00. Pretensión deducida en la demanda:

Se estime la demanda declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada anulando el acuerdo del TEARM, así como la liquidación del impuesto de sucesiones dictada por los servicios tributarios territoriales de Cartagena de la Dirección General de Tributos de Murcia, siendo sustituida por otra que reconozca el derecho a la deducción por minusvalía, con devolución del importe de la liquidación citada con sus correspondientes intereses de demora.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de enero de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de julio de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El servicio tributario territorial de Cartagena de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia giró liquidación provisional...

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