STSJ Navarra , 7 de Septiembre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:1650
Número de Recurso1171/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a siete de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.171/97, promovido contra la resolución de fecha 28 de abril de 1997 dictado por el M.I. Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona en expediente sancionador incoado por Resolución de esa Alcaldía de fecha 13 de enero de 1.997, por la que se impone al recurrente una sanción de 25.000.- ptas., siendo en ello partes: como recurrente D. Tomás representado y dirigido por la Letrada Sra. Vidaurre Mauleón; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Garcia Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 5 de julio de 2000 CUARTO. En el expresado momento de la votación y fallo la Sala encontró la posible existencia de motivos de nulidad del acto recurrido que no habían sido debidamente alegados por las partes, por cuya causa se suscito la posible existencia de tales motivos de nulidad de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora de esta jurisdicción, en cuyo trámite de alegaciones las partes efectuaron las alegaciones que constan en las actuaciones.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado D.FELIPE FRESNEDA PLAZA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución dictada por el Alcalde de Pamplona de fecha 28 de abril de 1997 por el que se impone al recurrente una sanción por arrojar vidrios a la vía pública, lo que constituye infracción de conformidad con el artículo 23 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 9 en relación con el artículo 27 de la Ley Foral de la Salud 10/1990.

En el momento de la deliberación y fallo la Sala encontró motivos de nulidad que no habían sido planteados debidamente por las partes, por lo que por providencia de cinco de julio de 2OOO, conforme al artículo 43.2 de la LJCA, en la que se expresaba como dicho posible motivo de nulidad que "la resolución sancionadora, dictada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pamplona, no motivaba, ni mínimamente, la sanción impuesta, no existiendo los pronunciamientos necesarios que son exigidos para el ejercicio por la Administración del Estado de su potestad sancionadora, donde rigen los principios de carácter penal. Tal resolución se ha adoptado mediante un sello impreso, en el que solo se alude a la fecha de la adopción de la resolución por el órgano competente para ello, mas no se motivan los criterios en base a los cuales se adoptaba la sanción, no pudiendo deducirse de la misma ni mínimamente los elementos de juicio en base a los cuales la Administración ejercita su potestad...

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