STSJ Cataluña 1046/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2008:12341
Número de Recurso168/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1046/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )168/2005

Partes: BECO FILMES, S.L. C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 1046

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 168/2005, interpuesto por BECO FILMES, S.L., representado por la Procuradora Dª. LAURA CARRION RUBIO, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Srª. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. LAURA CARRION RUBIO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), de 2 de diciembre de 2004, desestimatoria de la reclamación núm. 08/12906/2000 interpuesta por la entidad recurrente contra acuerdo dictado por el Sr. Inspector Jefe de la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación en Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 21 de julio de 2000, por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1996 y cuantía de 0 euros.

SEGUNDO

Son antecedentes de interés para la resolución de la controversia los siguientes de los recogidos en los "hechos" de la resolución de TEARC impugnada:

  1. El 29 de mayo de 2000 la Inpsección de Tributos incoó a la reclamante acta de disconformidad A02 núm. 70290036 por el concepto y período de referencia

    El obligado tributario había presentado declaración-liquidación por este Impuesto y período, en fecha 25 de julio de 1997, con el siguiente detalle:

    * Resultado contable declarado -1.076.664 ptas

    * correciones al resultado contable

    * + transparencia fiscal 45.000.000 ptas

    * -compensación Bases imponibles negativas 43.923.336 ptas

    BASE IMPONIBLE 0 ptas

    La citada declaración rectifica otra presentada el 18 de julio de 1997 en la que constaban los mismos elementos y datos que en la que se presenta siete días después, excepto el ajuste positivo de 45.000.000 pesetas. En diligencia número 6 de 19 de noviembre de 1997 se manifestó que dicho ajuste correspondía a imputación de la base imponible positiva de la sociedad Frace S.L. en transparencia fiscal.

    De las actuaciones inspectoras realizadas en relación a Frace S.L. (B.08082398) resulta que los socios de la misma eran Multivat S.L. (75%) y María Inmaculada (25%) hasta el 27 de febrero de 1995 en que ambos socios venden la totalidad de sus participaciones a Beco Filmes S.A. mediante contrato privado.

    La Base Imponible positiva de Frace S.L. asciende en el ejercicio 1995 a 45.181.436 pesetas y según acta de Inspección A02.70264750 de fecha 30 de marzo de 2000, dicha base hay que imputarla a los socios, que siguen siendo Multivat S.L. y María Inmaculada, puesto que la venta de sus participaciones a Beco Filmes S.A. (realizada mediante contrato privado de fecha 27 de febrero de 1995) se califica de simulación de negocio en aplicación del artículo 25 de la Ley General Tributaria.

    Por todo ello resulta que no procede el ajuste positivo al resultado contable declarado por Beco Filmes S.A. por importe de 45.000.000 pesetas, resultando una cuota y deuda tributaria de 0 pesetas. El acta se califica de previa al no haberse examinado la contabilidad ni los registros obligatorios a efectos fiscales y limitarse la Inspección a comprobar el ajuste positivo al resultado contable derivado de las actuaciones inspectoras en relación a Frace S.L

  2. En fecha 21 de julio de 2000, tras la formulación de alegaciones el 16 de junio de 2000, fue dictado acuerdo por el Inspector Jefe confirmatorio de la propuesta contenida en el acta incoada. En dicho acuerdo se expone, sucintamente, lo siguiente: Por lo que se refiere a la operación de compraventa de las acciones de Frace S.L., que trae causa la regularización practicada se indica que Frace S.L. es una sociedad que debía tributar en régimen de Transparencia Fiscal. Dicha sociedad cobró una indemnización de 63.359.607 pesetas por la expropiación de un terreno, adquirido en 1952 por 575.000 pesetas, generándose un incremento de patrimonio que Frace S.L. imputó a Beco Filmes S.A., sociedad que al tener bases imponibles negativas pendientes de compensar no tuvo coste fiscal alguno.

    En cuanto a la declaración del Impuesto de Sociedades de 1996, Beco Filmes S.A. presentó una primera declaración, el 18 de julio de 1997, en la que no se incluía cantidad alguna en concepto de imputaciones de sociedades transparentes. El 25 de julio de 1997 presentó una segunda declaración en la que se imputa por el concepto de bases de sociedades transparentes 45.000.000 pesetas, tres días después de que la Inspección le requiriera a Frace S.L. el acto y modelo de pago de la indemnización de la expropiación por 45.585.130 pesetas, y ya se había puesto de manifiesto que Frace S.L. había cobrado en 1995.

    El cambio de partícipes de la entidad Frace S.L. se produjo el 27 de febrero de 1995, en fechas muy próximas a la fijación del justiprecio de la expropiación y a su propio abono, el 20 de abril de 1995, así como posteriormente al 25 de enero de 1995, fecha en la que el Institut Cátala del Sol procedió a levantar el acta de ocupación de los terrenos expropiados. Antes de la venta de las participaciones, los titulares del capital de Fracé S.L. eran Multivat S.L. (75%) Y María Inmaculada (25%) que, de seguir sléndolo a 31 de diciembre hubiera tenido que tributar por la imputación de Frace S.L.

    Se considera que la venta de las participaciones de Frace S.L. no es una operación aislada sino que se trata de un conjunto de operaciones unidas entre sí con una única finalidad, la que los fondos derivados de la expropiación no generaran coste alguno. Ello se deduce de los siguientes hechos:1) La transmisión de las participaciones se realizó mediante contrato privado cuando los Estatutos de la Sociedad y la Ley de Sociedades Limitadas exigen que se haga en documento público, requiriéndose un procedimiento determinado (comunicación a los socios para optar a la compra; de no ejercerse el derecho de tanteo, potestad de la empresa de la adquisición de sus acciones; cumplimiento de plazos). Requerida Frace S.L. para acreditar documentalmente el cumplimiento de tales requisitos manifestó su representante que no existía documento alguno en relación a la transmisión, señalando que no llevaba libro de Actas. En cuanto a Multivat S.L. y Beco Filmes S.A. manifestaron que la compraventa no se formalizó en documento público. Las consecuencias del incumplimiento de los citados requisitos se regulan en la citada Ley de Sociedades Limitadas (artículo 20 ) al indicar "...serán nulas las transmisiones a persona extraña a la sociedad que no se ajusten a ¡o establecido en la escritura social o en su defecto a lo previsto en este artículo". En consecuencia la transmisión de participaciones de Multivat S.L. y María Inmaculada a favor de Beco Filmes S.A. serían nulas, el cambio de titularidad meramente formal, con finalidades fiscales y, por ende, la condición de socio a 31 de diciembre de 1995 recaería en Multivat al 75% y en María Inmaculada al 25%. 2) Duplicidad de contratos de transmisión de las participaciones y con precios distintos. Se han aportado a la Inspección distintos contratos privados en los que se formalizaba el mismo hecho, la compraventa de las participaciones de Frace S.L. En los contratos aparecía un precio distinto. Por un lado en los contratos aportados por Multivat S.L. se fija un precio total de 1.000.000 pesetas. En los contratos aportados por Beco Filmes y Frace S.L. figura un importe global de 21.870.966 pesetas. En el momento de formalización de las ventas ya se conocía el justiprecio de la expropiación (63.359.607 pesetas) por lo que la venta de las participaciones por 1.000.000 pesetas resulta irrisorio en comparación con el patrimonio neto de la sociedad. Desde un punto de vista económico la operación carece de sentido. Adicionalmente, los únicos flujos financieros comprobados han sido los del millón de pesetas citado. La ausencia de un sentido económico de estas operaciones denota que su finalidad era puramente fiscal, conseguir que el incremento de patrimonio no tributase mediante su imputación a Beco Filmes S.A., sociedad que declaró pérdidas en el ejercicio 1996. 3) Coincidencia de fechas de todas las operaciones. Por una parte el 25 de enero tuvo lugar la ocupación del terreno y el 20 de...

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