STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:3412
Número de Recurso332/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 332/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 502/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a doce de septiembre de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 332/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: ACUERDO DEL T.E.A.R. DEL PAIS VASCO DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 20-261/97 CONTRA DILIGENCIA DE EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DICTADA EN CONCEPTO DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jesús ,representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª ISABEL GARCÉS GARMENDIA.

Como demandados EJ_I 000024 BD INOMAP,CDPor resolución de fecha 29/07/03 se señaló el pasado día 09/09/03 para la votación y fallo del presente ecurso.ST.PAUL INSURANCE ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL D; TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ST.PAUL INSURANCE ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora Dª COCEPCIÓN IMAZ NUERE y dirigida por el Letrado D. JAVIER SAINZ DE AJA MURO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de febrero de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de D. Jesús , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 22 de noviembre de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 332/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 40.000.- pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la improcedencia de la acción de cobro contra mi represenado, la anulación de la orden de embargo dictada contra sus bienes y en consecuencia la devolución de los importes indebidamente ingresados.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que; Por el Abogado del Estado: se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos.

Por la Procuradora Sra. Imaz: se estime esta excepción perentoria.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 29/07/03 se señaló el pasado día 09/09/03 para votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. German Apalategui Carasa en nombre y representación de D. Jesús , el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 22 de noviembre de 1.999, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa número 20-261/97, formulada frente a la Diligencia de Embargo de cuentas bancarias dictada por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Guipúzcoa el 30 de septiembre de 1.997, en concepto de responsabilidad solidaria.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare la improcedencia de la acción de cobro impugnada, y anule la orden de embargo dictada contra sus bienes, con devolución de los importes indebidamente ingresados.

El Abogado del Estado, representante legal de la Administración del Estado, interesa la...

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